Sent. 19-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de febrero de 2017
205° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana ELIDA ZAUDA ARTEAGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.799, actuando en nombre propio, asistida por el abogado en ejercicio ARTEAGA NIEVES E, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.260, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JESUS ANGEL LEON ARTEAGA, ELI JOSE LEON ARTEAGA y ZUJEILYS CHIQUINQUIRA LEON ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.659.167, V.-20.659.168 y V.- 26.388.138, respectivamente, como Único y Universal Heredero del causante JOSE SALVADOR LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.893.820 y falleciera en fecha 08 de Julio de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante este tribunal en fecha 31 de Febrero de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIDA ZAUDA ARTEAGA ESCALONA, JESUS ANGEL LEON ARTEAGA, ELI JOSE LEON ARTEAGA y ZUJEILYS CHIQUINQUIRA LEON ARTEAGA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE SALVADOR LEON.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha se devuelve constante de treinta y seis (36) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº1661-16.-
El Secretario
MIGV/GGU/FAML.- Abog. Gastón González U.-
|