Sent. No 38-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diez (10) de noviembre de 2015, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER ALBERTO NEGRETTE LEON y ALEJANDRA ESTEFANY BENCOMO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.072.658 y V-24.725.128, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HERBERT E RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.108.577, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha once (11) de noviembre del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos JAVIER ALBERTO NEGRETTE LEON y ALEJANDRA ESTEFANI BENCOMO CHOURIO, asistidos por el abogado en ejercicio HERBERT E RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.108.577, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JAVIER ALBERTO NEGRETTE LEON y ALEJANDRA ESTEFANY BENCOMO CHOURIO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JAVIER ALBERTO NEGRETTE LEON y ALEJANDRA ESTEFANI BENCOMO CHOURIO, el día ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2012), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.123.- Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.-
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp. 2801-2015