Sent.39-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Febrero de 2017
206° y 158°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana NUBIA PIMIENTA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.175.962, asistida por el abogado en ejercicio ELOY DAVID OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.953, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene la ciudadana: NUBIA PIMIENTA DE VILLALOBOS como Única y Universal Heredera del causante JOSE ANGEL VILLALOBOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.611.003, falleciera en fecha 26 de Enero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 20 de Febrero de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana NUBIA PIMIENTA DE VILLALOBOS, como Única y Universal Heredera del causante: JOSE ANGEL VILLALOBOS RODRIGUEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/NDCD.-
Exp.1681-17
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