Sent-36-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
22 de Febrero de 2017
206° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 13792-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana LIZBANIA DE LOS ANGELES PIRELA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.992, actuando en este acto con el carácter de hija; y en representación de sus hermanos los ciudadanos: DARIO JOSE PIRELA MONTERO, NIASCARA COROMOTO PIRELA MONTERO; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.- 4.518.059 y V.- 4.160.917, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio: MARIA DABOIN RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 8.702.583, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 157.033; solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante NORA ISOLA MONTERO DE PIRELA, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.097.380 y falleciera en fecha 8 de Agosto de 2009, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de defunción de la causante; 2) Copias de cédula; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Septima.de Maracaibo del Estado Zulia, 5) Acta defunción del padre, el ciudadano, DARIO JOSE PIRELA VILLASMIL.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LIZBANIA DE LOS ANGELES PIRELA MONTERO, DARIO JOSE PIRELA MONTERO, NIASCARA COROMOTO PIRELA MONTERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante NORA ISOLA MONTERO DE PIRELA. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de Veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1680-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/EIMC.-
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