REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 2933-16
Sentencia No. 27-2017
En fecha 09 de Noviembre de 2016, se admitió la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSE VILORIA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.134.004, asistido por la abogada en ejercicio BETSY COLMENTER DE MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo No. 25.788, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de el ciudadano JHONNY CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.164.688, afirmando la parte actora que el 27 de Octubre de 2006, celebraron contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la Avenida 2A, con calle 85A, Edificio Buena Vista Apto No. 16ª piso 16., en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el contrato otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 67, Tomo 124 de los Libros de autenticaciones que se acompaña junto con el libelo de la demanda, y que el término del contrato fue estipulado en un (1) año, contados a partir de la fecha ya referida y vencido el mismo el arrendatario ha continuado hasta la actualidad en el uso y disfrute del inmueble, a partir de el siete (07) de octubre de 2014 la parte demandante empieza a solicitar en varias ocasiones y de forma oral y escrita la desocupación del inmueble de la cual es propietario y a pesar de haber realizado dichas gestiones relativas a lograr la desocupación, las mismas han resultado infructuosas, siendo además que necesitan el inmueble para que sea ocupado por el arrendador debido a que es de su exclusiva propiedad y no tiene donde vivir.
En fecha 01 de diciembre de 2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal estampó diligencia informando que no pudo realizar la citación de la parte demandada, por lo que se ordenó la citación a través de carteles y una vez cumplidas todas las formalidades que estipula el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha OCHO (08) de febrero de 2017 comparece la apoderada judicial MAGALY LORBES inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.452, del ciudadano JHONNY CASILLA, dándose por citada de la causa interpuesta en contra de su representado, por lo que la audiencia de mediación debe celebrarse al quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha quince (15) de Febrero de 2017, siendo las diez (10:00 a.m.), comparece a la audiencia de mediación únicamente la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa:
Asienta el Tribunal que en el día de hoy 16 de junio de 2015, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para llevarse a efecto la audiencia de mediación, conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente juicio de DESALOJO, el Secretario hizo el anuncio de ley, sin que hubieran comparecido ante la Sala del Despacho la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que le representara; en consecuencia, se declara desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que establece entre otras cosas, lo siguiente “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano GUSTAVO JOSE VILORIA; en contra del ciudadano JHONNY CASILLA ROMERO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2.017 Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
EL SECRETARIO.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
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