Sent 025-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
15 de Febrero de 2017
206° y 157°
Recibido los documentos solicitados por este tribunal, según auto de fecha 06 de Febrero de 2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Los ciudadanos JOSE LEON GARCIA GARCIA, RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA, CARLOS ALBERTO GARCIA GARCIA e IVETTE DE LOURDES GARCIA DE DEL GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casado el nombrado en tercer lugar y viuda la nombrada de ultimo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.518.120, V-4.995.647, V-4.518.084 y V-5.807.609, respectivamente, asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio IVETTE DE LOURDES GARCIA DE DEL GALLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.417, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LEON GARCIA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-131.025 y falleciera en fecha 10 de Marzo de 2008, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de las Actas de defunción del padre JOSE LEON GARCIA DIAZ, su madre MARIA LOURDES DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA DE GARCIA y de su hermana LOURDES MARIA GARCIA GARCIA; 2) Actas de nacimiento de los solicitantes, al igual de la hermana fallecida en original y copia certificada; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de esta circunscripción.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos JOSE LEON GARCIA GARCIA, RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA, CARLOS ALBERTO GARCIA GARCIA e IVETTE DE LOURDES GARCIA DE DEL GALLEGO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez

Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario

Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de Veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1671-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario

Abog. Gastón González U

MIGV/GGU/sjsl.-