REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 141.296 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene tanto ella como sus hijos ciudadanos ARACELI SALAZAR VILCHEZ, ALAIDA SALAZAR VILCHEZ, FRANCISCO JOSÉ SALAZAR VILCHEZ y ALAIN SALAZAR VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.742.097, V-4.764.087, V-5.055.319 y V-7.762.469 respectivamente, así como el ciudadano ALAN JUNIOR SALAZAR MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.907.975, en representación del de cujus ALAN JESÚS SALAZAR VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 4.149.364 como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO RAMÓN SALAZAR NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-1.063.885 y falleciera en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ DE SALAZAR. 3) Copia certificada de las
partidas de nacimiento de los ciudadanos ARACELI SALAZAR VILCHEZ, ALAIDA SALAZAR VILCHEZ, FRANCISCO JOSÉ SALAZAR VILCHEZ, ALAIN SALAZAR VILCHEZ y ALAN JUNIOR SALAZAR MORALES, así como de los de cujus ALAN JESÚS SALAZAR VILCHEZ y ARLENE BEATRIZ SALAZAR VILCHEZ. 4) Copia fotostática simple de las partidas de nacimiento de los de cujus ALAN JESÚS SALAZAR y ARLENE BEATRIZ SALAZAR VILCHEZ. 5) Copias certificadas del acta de defunción de los de cujus ALAN JESÚS SALAZAR y ARLENE BEATRIZ SALAZAR VILCHEZ y copias fotostáticas simples de su cédula de identidad. 6) Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ DE SALAZAR, ARACELI SALAZAR VILCHEZ, ALAIDA SALAZAR VILCHEZ, FRANCISCO JOSÉ SALAZAR VILCHEZ, ALAIN SALAZAR VILCHEZ y ALAN JUNIOR SALAZAR MORALES. 7) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha cinco (5) de diciembre de 2016.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ DE SALAZAR y el causante FRANCISCO RAMÓN SALAZAR NAVA, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos ARACELI SALAZAR VILCHEZ, ALAIDA SALAZAR VILCHEZ, FRANCISCO JOSÉ SALAZAR VILCHEZ, ALAIN SALAZAR VILCHEZ y ALAN JUNIOR SALAZAR MORALES, este último en representación de su causante ALAN JESÚS SALAZAR VILCHEZ, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los
ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ DE SALAZAR, ARACELI SALAZAR VILCHEZ, ALAIDA SALAZAR VILCHEZ, FRANCISCO JOSÉ SALAZAR VILCHEZ, ALAIN SALAZAR VILCHEZ y ALAN JUNIOR SALAZAR MORALES, este último en representación del de cujus ALAN JESÚS SALAZAR VILCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO RAMÓN SALAZAR NAVA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ DE SALAZAR, ARACELI SALAZAR VILCHEZ, ALAIDA SALAZAR VILCHEZ, FRANCISCO JOSÉ SALAZAR VILCHEZ, ALAIN SALAZAR VILCHEZ y ALAN JUNIOR SALAZAR MORALES, este último en representación del de cujus ALAN JESÚS SALAZAR VILCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO RAMÓN SALAZAR NAVA, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA


En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2922.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA