REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 15.065
MOTIVO:
RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JORGE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE TRINIDAD BOZO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.635.713, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta en actas procesales que mediante escrito de fecha veinticinco (25) de abril de 2016, la ciudadana JOSEFA MANUELA BOZO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.212.857 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de heredera del causante JOSE TRINIDAD BOZO BRACHO, debidamente asistida por el abogado NERVIS JOSE DELGADO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.020, señala que siendo infructuosas las diligencias practicadas por este Juzgado mediante la solicitud de expediente signada con la nomenclatura No. 2644, a fin de localizar el presente expediente, consignando a los efectos copias fotostáticas simples de la aludida solicitud, peticionada la RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2016, este Juzgado ordena la práctica de las diligencias conducentes para la reconstrucción del expediente, entre las cuales se establece la notificación de las partes, del Fiscal del Ministerio Público, así como la expedición de las copias certificadas de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, la ciudadana JOSEFA MANUELA BOZO MORAN, confiere poder apud acta a los abogados NERVIS JOSE DELGADO ROJAS y ENEIDA MORILLO DIAZ, el primero antes identificado, y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.512.
En fecha seis (6) de junio de 2016, los ciudadanos ARISTIDES DE LOS SANTOS BOZO MORAN, VERÓNICA DEL CARMEN BOZO MORAN, JOSE TRINIDAD BOZO MORAN, JOSE GREGORIO BOZO MORAN, DIGNA ELENA BOZO MORAN JIMENEZ, ELSA MARGARITA BOZO MORAN y JOSEFA MANUELA BOZO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.212.856, 5.169.806, 5.169.807, 5.169.808, 22.144.226, 9.732.592 y 12.212.857 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de herederos conocidos de las sucesiones JOSE TRINIDAD BOZO BRACHO y BERTHA JOSEFINA MORAN DE BOZO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NERVIS JOSE DELGADO ROJAS, mediante diligencia se dan por notificados. Seguidamente, los referidos ciudadanos confieren poder apud acta a los abogados NERVIS JOSE DELGADO ROJAS y ENEIDA MORILLO DIAZ, antes identificados.
En fecha veinte (20) de julio de 2016, se libró boleta a la parte actora y al Fiscal del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal expuso que no pudo notificar a la parte actora. En fecha veintisiete (27) de julio de 2016, el abogado NERVIS JOSE DELGADO ROJAS, en su condición de apoderado judicial de los coherederos conocidos de la parte demandada, mediante diligencia solicita la notificación cartelaria de la parte actora, petición que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha primero (1°) de agosto de 2016.
En fecha nueve (9) de agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal expone que notificó al Fiscal del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de agosto de 2016, el abogado NERVIS JOSE DELGADO ROJAS, en su condición de apoderado judicial de los coherederos conocidos de la parte demandada, mediante diligencia consigna la publicación cartelaria, la cual es agregada mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2016, dejándose constancia del cumplimiento de las formalidades de ley.
En fecha diez (10) de octubre de 2016 y catorce (14) de febrero de 2017, el abogado NERVIS JOSE DELGADO ROJAS, en su condición de apoderado judicial de los coherederos conocidos de la parte demandada, mediante diligencia y escrito consigna documentales. Seguidamente, este Juzgado mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, declara cumplido las formalidades del auto de fecha diez (10) de mayo de 2016, respecto a las notificaciones, y ordena la expedición de las copias certificadas de los
asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del presente expediente, las cuales fueron el mismo día agregados en actas.
Ahora bien, de las copias certificadas consignadas en actas se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, la cual consta en el libro diario aperturado el día primero (1°) de enero de 1975, y cerrado el día siete (7) de abril de 1975, a saber:
• Jueves, veintisiete de febrero de 1.975. Asiento No. 2: Se recibió y se le dio entrada a la demanda propuesta por Jorge Sandoval contra José Bozo.- Se ordenó emplazar al demandado.
• Jueves, veintisiete de febrero de 1.975. Asiento No. 3: En lo anterior se le dio curso a la pieza de medida, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.- Se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro: Se ofició bajo el N° 305.-
En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente, lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la reconstrucción parcial del mismo y siendo que se encuentra verificado dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas conforme a los asientos del libro diario antes singularizadas, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de la admisión de la demanda, acto en el cual se ordena el emplazamiento del demandado. Así se determina.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria,
Abog. Margie Pirela
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 15.065, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Margie Pirela
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