REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia de fecha nueve (9) de febrero de 2017, presentada por la ciudadana ANGELA DARIA PEROZO de FINOL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 114.653, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho ELBA PADRÓN PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.234, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2017, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana ANGELA DARIA PEROZO de FINOL, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella como Única y Universal Heredera de la causante CONSUELO BEATRIZ FINOL PEROZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-4.154.019 y falleciera en fecha dos (2) de abril de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de defunción del de cujus LORENZO JUSTINIANO FINOL LOZANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 100.150 y falleciera en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1992, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, padre de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELA DARIA PEROZO de FINOL, madre de la causante; 4) Datos Filiatorios de la causante CONSUELO BEATRIZ FINOL PEROZO, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería en fecha doce
(12) de septiembre de 2016; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de noviembre de 2016.
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de enero de 2017 instando a la parte solicitante a consignar copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus LORENZO JUSTINIANO FINOL LOZANO.

En fecha nueve (9) de febrero de 2017, la parte solicitante ciudadana ANGELA DARIA PEROZO de FINOL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELBA PADRÓN PADRÓN, ambas antes identificadas, mediante diligencia da cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana ANGELA DARIA PEROZO de FINOL, y la causante CONSUELO BEATRIZ FINOL PEROZO, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo preceptúa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANGELA DARIA PEROZO de FINOL, como Única y Universal Heredera de la causante CONSUELO BEATRIZ FINOL PEROZO, todas antes identificadas.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales requeridos y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2929.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA