TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: SERGIO SEGUNDO BARBOZA y MARILIN LUISA CARRIZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.822.068 y V-7.822.069, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 35.024, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Presidente Encargado y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo acta N° 172 tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que actualmente son mayores de edad y cuyos nombres son EUDO ENRIQUE y LUISANA DEL CARMEN BARBOZA CARRIZO, de treinta y tres (33) y cuarenta y un (41) años de edad, en su orden.
En fecha siete (07) de marzo de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha ocho (08) de marzo de 2016, el Tribunal exhorto a los solicitantes a consignar las copias pertinentes para su certificación y remisión al Ministerio Publico, y a suministrar los medios necesarios para la practica de dicha diligencia.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, se citó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha diecinueve (19) de Enero de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos SERGIO SEGUNDO BARBOZA y MARILIN LUISA CARRIZO y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Presidente Encargado y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982).
En fecha nueve (09) de febrero del año 2017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARILIN LUISA CARRIZO, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2017, se declaró: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: SERGIO SEGUNDO BARBOZA y MARILIN LUISA CARRIZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.822.068 y V-
7.822.069, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Presidente Encargado y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982). En este orden de ideas, establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano lo siguiente:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2017, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: SERGIO SEGUNDO BARBOZA y MARILIN LUISA CARRIZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.822.068 y V-7.822.069, en su orden.
SEGUNDO: ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: SERGIO SEGUNDO BARBOZA y MARILIN LUISA CARRIZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.822.068 y V-7.822.069, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 172, de fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), efectuado por ante el Presidente Encargado y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias al Abogado Marcial Redondo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 35.024, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.
CUARTO: ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 09 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 027-2017; 028-2017 y 029-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
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