Solicitud Nº 1583
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintiuno (21) de Febrero del 2.017
206º Y 158º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el Nº BV-MC-3200-2.017, constante de dos (2) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la ciudadana JUNMARYS ELEISA COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.581.188, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.504, de igual domicilio, solicitando al Tribunal una Inspección Judicial en un inmueble que se encuentra situado en la Avenida 31, con carretera H, Sector Campo Alegre, detrás de Pasapalos D´ La Abuela, frente al Taller R & Y, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de dejar constancia de varios particulares que se dan por reproducidos en la presente decisión, sin que la accionante comparezca a suscribir la referida solicitud.
De la lectura de la presente solicitud se constata que no cumple con los requisitos para declarar la admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil. Aunado a ello, nuevamente no comparece la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a suscribir por ante la Secretaría la misma, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana JUNMARYS ELEISA COLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-14.581.188, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.504.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 34-2.017.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves
MVVM.-
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