Solicitud Nº 1581
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veinte (20) de Febrero del 2.017
206º Y 157º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-3183-2.017, junto con copias simples de cédula de identidad, todo constante de dos (2) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la ciudadana YOSBELIN EMELIN COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.483.307, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.504, de igual domicilio, solicitando al Tribunal una Inspección Judicial en un inmueble que se encuentra situado en la Avenida 31, con carretera H, Sector Campo Alegre, Detrás de Pasapalos D´ La Abuela, frente al Taller R & Y, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Dejar constancia de la dirección o sitio exacto donde se encuentra trasladado y constituido este Tribunal.
SEGUNDO: Dejar constancia si en el local donde se encuentra constituida la Panadería Elka, C.A., la misma se encuentra abierta al publico en la venta de Panes y todo productos propio de la actividad de una panadería, de las personas que allí laboran y bajo que condición me encuentro en dicha panadería o inmueble.
TERCERO: Dejar constancia si en ese momento me encuentro haciendo la entrega del local o de la panadería a su propietario o arrendador, ciudadano ORENDER ALEXANDER QUERO, en su carácter de propietario de dicho inmueble en perfecto estado de uso y conservación tal como lo recibí al inicio del contrato verbal celebrado entre ambos y si dicho ciudadano recibe en forma satisfactoria las llaves del mismo, así como el pago del dinero en efectivo de legal circulación en el país de las mejoras o reparaciones que me correspondían como arrendataria realizados al momento de la entrega del mencionado inmueble …”

De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal para su debida distribución en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017), y en fecha veinte (20) de Febrero del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana YOSBELIN EMELIN COLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-18.483.307, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.504.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 31-2.017.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta azul del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinte (20) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves









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