Expediente N° 2232
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).
-206º y 157º-
Comparecen los Ciudadanos LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS y MIRTHA DOMENICA SABELLI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 9.499.817 y 11.895.966, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo y la segunda en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho JOSÉ ALBERTO BERRIOS y PEDRO BRICEÑO SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 17.863 y 4.935, respectivamente; alegando lo siguiente:
“…I
INVENTARIO DE LA TOTALIDAD DE NUESTROS BIENES:
PRIMERO: VALORES. SALARIOS, INDEMNIZACIONES LABORALES: Los Salarios, Indemnizaciones y Prestaciones Sociales de los otorgantes LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS y MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ, que obtienen de sus respectivos trabajos, corresponden en plena propiedad a cada uno; por lo tanto, cualquier derecho que pudieren tener sobre los mismos cada uno respecto del otro los renuncian expresamente en beneficio exclusivo de ellos, en la condición del trabajo que realizan para sus respectivos empleadores.
SEGUNDO: INMUEBLES:
1) Apartamento distinguido con el 11B, ubicado en la Décima Primera Planta del Edificio YURUANÍ del Conjunto Residencial “GRAN SABANA”, situado en la calle Chile, jurisdicción del anterior Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, tiene un área, aproximada, de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DÉCIMETROS CUADRADOS (95,65 Mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,2188% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad del Conjunto Residencial Gran Sabana considerado en su integridad y un porcentaje de condominio de 2,00784% sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios del Edificio “YURUANI” considerado individualmente. Sus dependencias son: Un (1) Estar-Comedor, tres (3) Dormitorios; dos (2) de ellos con sus respectivos closets, una (1) Cocina, Lavadero, tres (3) salas de Baños y un (1) Balcón y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Con apartamento residencial tipo C, escalera y vacíos de por medio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento residencial tipo A y OESTE: Con fachada oeste del edificio, forma parte además del apartamento vendido un (1) puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento del edificio, distinguido con el N° 11B y el mismo comprende un todo indivisible con el apartamento adquirido para la sociedad conyugal, conforme consta del Documento protocolizado en la otra Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 27 de enero de 1995, bajo el N° 48 Protocolo Primero, Tomo 03. A los fines legales correspondientes, se estima el valor del inmueble, antes identificado, en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
2) Inmueble constituido por una (1) casa y su porción de terreno propio sobre la cual está edificada, signada como parcela N° 06, del Lote N° 01 del Conjunto Residencial “LAS 40” que está situado entre las calle C-7 y calle 7C y entre las calles 1A y C-4 del sector “LAS 40” en la ciudad de Cabimas, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tal como consta en documento de parcelamiento y urbanismo debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 08 de diciembre de 1998, inserto bajo el N° 17, Tomo 11, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, donde consta especificaciones, que identifican individualmente la zona de terreno el Lote N° 1 del Conjunto Residencial “LAS 40”, como la parcela N° 6, ya descrita, donde consta las demás características y especificaciones que se dan por reproducidas en este documento, todo de conformidad con el plano de mensura del Lote N° 1, inscrito ante el Registro Principal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas el 22 de septiembre de 1997, bajo el N° Catastral 01-14, agregado al cuaderno de comprobante en la oportunidad de protocolizarse el documento de Parcelamiento y Urbanismo. Igualmente, según plano individual de mensura de la parcela N° 06, que también fue agregado al Cuaderno de Comprobantes. El inmueble presenta las siguientes características: a) Está ubicado en la calle 04 del Conjunto Residencial “LAS 40”; b) Constituye un rectángulo de nueve metros con 50 centímetros (9,50m) de frente por veinte metros (20,00m) de fondo, y en consecuencia presenta una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (190,07 m2), con los siguientes linderos y medidas: Partiendo del vértice “A”, de coordenadas Norte 1.007,46 y Este 1009,77, al vértice “B”, con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados (44°), dieciocho minutos (18´) y cuarenta segundos (40”) Este, una línea recta de veinte metros (20,00 mts) y linda con Parcela N° 07; del vértice “B”, de coordenadas Norte 993,15 y Este 1.023,74, al vértice “C”, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados (45°), cuarenta minutos (40´) y cincuenta y cinco segundos (55”) Oeste, una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y linda con la Parcela N° 25; del vértice “C”, de coordenadas Norte 986,51 y Este 1.016,94 al vértice “D, con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados (44°), dieciocho minutos (18´) y cuarenta segundos (40”) Oeste, una línea recta de veinte metros (20,00 mts) y linda con Parcela N° 05; del vértice “D”, de coordenadas Norte 1.000,82 y Este 1.002,97 al vértice “A”, con rumbo Norte, cuarenta minutos (40´) y cincuenta y cinco segundos (55”) Este, una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y linda con la calle número 04, su frente; b) le corresponde una alícuota de tres enteros con trescientas treinta y tres milésimas (3,333) respecto del Lote N° 01, sobre las cargas, los gastos comunes y los beneficios, c) La casa presenta las siguientes particularidades: i) noventa y seis metros cuadrados (96 mts2) de área de construcción; (ii) infraestructura constituida por losa fundación con vigas de riostra y base de pavimento de concreto armado; (iii) estructura de concreto armado vaciado en el sitio, con refuerzo metálico, con piso de cemento y paredes de bloques, techos de losa con nervios prefabricados y bloques livianos, con vaciado de concreto y acabado con teja de arcilla tipo colonial; (iv) es una vivienda tipo pareada con dos plantas; v) puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrios tipo romanilla; vi) consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, lavadero y terraza. Linda, específicamente, en la forma siguiente: NORTE: Linda con la Parcela No. 7 del Lote No. 01 del Conjunto Residencial “Las 40”; SUR: Linda con la Parcela No. 5 del Lote No. 01 del Conjunto Residencial “Las 40” y terrenos de PRODUZCA; ESTE: Linda con la Parcela No. 25 del Lote No. 01 del Conjunto Residencial “Las 40”; y OESTE: Linda con el Club Social y Deportivo Ítalo Cabimas, mediando la Calle 04 del Conjunto Residencial “Las 40”; el inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal, conforme consta del documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 22 de septiembre de 2014, bajo No. 03, Protocolo Primero, Tomo 20°, Tercer Trimestre del 2014; tiene un precio aproximado de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00).
3) El Apartamento distinguido con las siglas No. 8-B, ubicado en la Planta No. 8 que forma parte del Conjunto Residencial Viento Norte, Edificio 1, Bahía Norte, situado dicho Conjunto en la Calle 41, sector Avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del antes denominado Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Juana de Ávila de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina equipada, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, pasillo distribuidor de dormitorios. Todos los dormitorios están provistos de sus respectivos closets; provisto de línea de teléfono No. 7494192; comprendido dicho Apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo y apartamento 8-A; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: apartamento 8-C; y según el Documento de Condominio que rige al edificio, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cinco (05) de Noviembre de 1.982, bajo el No. 11, Protocolo 1, Tomo 12, al referido apartamento 8-B, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de CERO UNIDADES CON OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,8928%) del área vendible del edificio, conforme al sistema de Propiedad Horizontal, que lo rige; y lo adquirimos para la comunidad conyugal conforme consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el diez (10) de Octubre de 1.997, bajo No. 38, Protocolo 1°, Tomo 6; y su precio lo estimamos en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).
II
PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS INMUEBLES
Ambas partes hemos convenido en hacer esta partición y adjudicación de los inmuebles descritos en el numeral SEGUNDO de este Documento, de la siguiente forma:
PRIMERO: El inmueble descrito en el Numeral 1° del Inventario, referente al Apartamento 11B de la Décima Primera Planta del Edificio YURUANÍ del Conjunto Residencial Gran Sabana, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, se adjudica en plena propiedad a la otorgante MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ, ya identificada.
SEGUNDO: El Inmueble descrito en el Numeral 2° del Inventario, referente a la vivienda edificada en la Parcela con el No. 06 del Lote 01 del Conjunto Residencial “Las 40”; calles C-7, 7C, entre las Calles 1A y C-4 del Sector “Las 40” jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; convenimos en que el cincuenta por ciento (50%) se adjudica en este acto a la otorgante MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ, y el restante cincuenta por ciento (50%) al otorgante LUIS ALBERTO PINEDA BERRÍOS.
TERCERO: El inmueble del numeral 3° de la Cláusula SEGUNDA del Inventario, referente al Apartamento No. 8-B de la planta No. 8 del Conjunto Residencial VIENTO NORTE, EDIFICIO 1 BAHÍA NORTE, ubicado en la Calle 41, sector Avenida Fuerzas Armadas, parroquia JUANA DE AVILA del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, convenimos en adjudicarlo, con todas sus adherencias y pertenencias en plena propiedad al otorgante LUIS ALBERTO PINEDA BERRÍOS, por el monto del valor establecido en el Inventario, cuyos trámites de registro, al igual que para los otros inmuebles se cumplirá luego de ser Homologado por el Tribunal este Documento. En consecuencia, recíprocamente ambas partes, MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ como LUIS ALBERTO PINEDA BERRÍOS, ya identificados, traspasamos a nuestros respectivos patrimonios, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que nos asisten sobre los bienes inmuebles adjudicados en este Documento, nos hacemos la tradición legal con este otorgamiento; nos obligamos al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Los otorgantes, pedimos al Tribunal acepte esta Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes conyugales que fomentamos los otorgantes: MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ y LUIS ALBERTO PINEDA BERRÍOS, durante la vigencia del matrimonio disuelto por la Sentencia Definitivamente Firme a que se hace referencia en este Documento, los apruebe y lo homologue de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas; Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 02, de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2.009), por medio del cual se declaró “…DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS y MIRTHA DOMENICA SABELLI RAMIREZ…” y en auto de fecha tres (3) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS y MIRTHA DOMENICA SABELLI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 9.499.817 y 11.895.966, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo y la segunda en el Municipio Cabimas, estado Zulia; PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 28-2.017.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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