En fecha 19 de Junio del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3650-2017; presentada por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN MEDINA DE GUTIERREZ y LEONARDO JOSE GUTIERREZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, portadores de las cedulas de identidad Números V-10.603.074 y V-10.604.181, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, EURELIZ YONAIDI CARRILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 158.475, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha VEINTIOCHO de JULIO del año DOS MIL SIETE (28/07/2007), contrajimos matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Benito, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Avenida 34 Carretera “H” casa 83, Parroquia San Benito, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia seis de Octubre del año mil cuatro (06/02/2010)…. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos. Asi mismo hacemos constar que no adquirimos bienes durante nuestra comunidad conyugal. (Omissis)”.
En fecha 21 de Junio de 2017, se le da entrada y curso en ley, junto con los documentos que lo acompañan y se libra la boleta de citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2017 se da por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 29 de Junio de 2017, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Julio de 2017, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ROSA DEL CARMEN MEDINA y LEONARDO JOSEGUTIERREZ ZARRAGA.”. (Negrillas del Tribunal).
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de siete (07) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN MEDINA y LEONARDO JOSEGUTIERREZ ZARRAGA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de siete años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 07 de Julio de 2017, no estableciendo oposición alguna.-

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN MEDINA y LEONARDO JOSEGUTIERREZ ZARRAGA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Benito, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 076, folio 187 y 188, libro número 1 del año 2007. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. WILIAN MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las Dos (2:00 PM), de la tarde, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 015-17.- JM.