SOLICITANTES: OSWALDO JOSE TORRES LA CONCHA Y LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.458.582 y V- 13.210.034 respectivamente, y domiciliados len el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por los abogados en ejercicio Carlos Ollarves y Zoila Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 204.919 y 114.178 respectivamente y igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 25 de Octubre de 2016

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Venimos a convenir como formalmente convenimos de manera amistosa y de mutua los bienes gananciales adquiridos durante nuestro unión matrimonial la cual pasamos hacerlo de los siguientes términos y condiciones siguientes BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL: PRIMERO: La ciudadana LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, en este acto renuncio al cincuenta por ciento (50%) que le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto laboral del ciudadano OSWALDO JOSE TORRE LA CONCHA como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), quedando el ciudadano OSWALDO JOSE TORRE LA CONCHA, ya identificado en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder y que este pueda recibir en virtud de la relación laboral como empleado de dicha empresa. SEGUNDO: Nosotros OSWALDO JOSE TORRE LA CONCHA y LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, antes identificados, declaramos que no existen más bienes que liquidar……..Omissis.
Consta en actas a los folios Tres (03) al Dieciséis (16) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha catorce (14) de Febrero del Dos Mil trece (2013), donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos OSWALDO JOSE TORRES LA CONCHA Y LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, en fecha 27 de febrero del Dos Mil trece (2013), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE TORRES LA CONCHA Y LORIBETH DEL CARMEN DIAZ PIÑA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) día del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete.- Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el Nº 018-17, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-