Solicitud Nº 8489
Sentencia: Nº 30 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana , venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 1.938.754, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio, ciudadanas LESLIE GABRIELA AGUILAR BARRIOS y MELINA YARIMA CASTAÑEDA CABRALES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 177.709 y 198.351, respectivamente, en la cual requiere que se declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos MOISÉS ENRIQUE LADINO VIILEGAS, PABLO ANTONIO LADINO VIILEGAS, SARA MARÍA LADINO VILLEGAS, DANIEL JOSÉ LADINO VILLEGAS, EUNICE JOSEFINA LADINO VILLEGAS y CANDELARIA LADINO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.700.122, 5.495.311, 5.767.068, 7.744.144, 10.206.760 y 5.495.313, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, como HEREDEROS del de cujus PABLO LADINO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 1.598.048, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia; fallecido el día veintinueve (29) de diciembre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los mencionados ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus PABLO LANDINO, signada con el N° 64; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia; 3) Datos Filiatorios de los ciudadanos PABLO ANTONIO LADINO VIILEGAS, SARA MARÍA LADINO VILLEGAS, DANIEL JOSÉ LADINO VILLEGAS, y CANDELARIA LADINO VILLEGAS; 4) Copias certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EUNICE JOSEFINA LADINO VELLEGAS y MOISES ENRIQUE LADINO VILLEGAS; 5) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos PABLO LADINO y MARÍA FILOMENA VILLEGAS RUSA; 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad; y 6) Decisión de Rectificación de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha nueve (9) de febrero de 2017, se le dio entrada para luego resolver por auto separado.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO LADINO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 1.598.048, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia; fallecido el día veintinueve (29) de diciembre de 2016, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos MARÍA FILOMENA VILLEGAS DE LADINO, MOISÉS ENRIQUE LADINO VIILEGAS, PABLO ANTONIO LADINO VIILEGAS, SARA MARÍA LADINO VILLEGAS, DANIEL JOSÉ LADINO VILLEGAS, EUNICE JOSEFINA LADINO VILLEGAS y CANDELARIA LADINO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.938.754, 8.700.122, 5.495.311, 5.767.068, 7.744.144, 10.206.760 y 5.495.313, respectivamente, respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
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