Exp. N° 6760-16
Sentencia N° 17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha seis (6) de junio de 2016, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA LINDA MORALES y HENRY GIOVANNY VILLASMIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.858.818 y 8.702.845, respectivamente, domicilios la primera de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia y el segundo en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano ALEXANDER TINEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.741.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, la ciudadana ANA LINDA MORALES, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER TINEO, consignó mediante diligencia copias fotostáticas de la solicitud de divorcio para que sea librada la Bolete de Notificación al Fiscal del Ministerio Público; asimismo, otorgó poder especial apud-acta al referido abogado en ejercicio.
Consignadas como fueron las copias, en fecha veinticinco (25) de enero de 2017, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha trece (13) de febrero de 2017, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante diligencia presentada expuso:.. ”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales correspondientes, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ANA LINDA MORALES y HENRY GIOVANNY VILLASMIL MENDOZA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido en la diligencia consignada por aquella, pasa esta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha diez (10) de septiembre de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 126, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Peña Ruiz, sector Amparo, casa # 246, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el dos (2) de enero de 1999, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre HENRY DAVID y HENRY JOSUE VILLASMIL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 20.855.076 y 24.266.142, respectivamente; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANA LINDA MORALES y HENRY GIOVANNY VILLASMIL MENDOZA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANA LINDA MORALES y HENRY GIOVANNY VILLASMIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.858.818 y 8.702.845, respectivamente, domicilios la primera de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia y el segundo en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el diez (10) de septiembre de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 126; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre HENRY DAVID y HENRY JOSUE VILLASMIL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 20.855.076 y 24.266.142, respectivamente.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
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