JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

206º y 157º

Vista la diligencia suscrita en fecha 09.02.2017 (f. 11 Segunda Pieza) por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.371, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISÍMA TRINIDAD SHARFFERNORTH, parte accionante en la presente acción de Amparo Constitucional, mediante la cual DESISTE de la acción interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24-01-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente Nº 12.025-16, contentivo del juicio que por INTERDICTO POSESORIO, tiene incoado en su contra la ciudadana SYLVETTE GAGNE; este Juzgado a los fines de proveer observa:
Consta a los folios 1 al 12 del presente expediente, escrito de Amparo Constitucional ejercido en contra de una sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de enero de 2017 por el Juzgado presuntamente agraviante, procediendo a justificar el ejercicio de la acción de tutela constitucional a pesar de contar esa parte con el recurso ordinario de apelación y de que la sentencia accionada en amparo es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso y que su apelación de ser ejercida sería escuchada en un solo efecto devolutivo y por el trámite ordinario del recurso de apelación el mismo no sería lo suficientemente célere y expedito para evitar la trasgresión de derechos y garantías constitucionales.
Se observa desde el folio 14 al 291, copias certificadas del expediente Nº 12.025-16, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, traídas a los autos por la accionante para ilustrar su pretensión.
Por auto de fecha 26.01.2017 (f. 292 Primera Pieza), este Tribunal le dio entrada al expediente
En fecha 30.01.2017 (f. 293 al 299 Primera Pieza), se dictó auto mediante el cual se admitió a sustanciación la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFERNORTH en contra de la sentencia dictada el 24-01-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta al cual se ordenó notificar, con la expresa advertencia que su ausencia en la audiencia constitucional, no sería entendida como aceptación de los hechos que se le imputaren, igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público, como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de la parte actora en el juicio principal ciudadana SYLVETTE GAGNE, y se fijó la audiencia constitucional para el tercer día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 03.02.2017, (f. 2 al 07 Segunda Pieza), se libraron los oficios y las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 30.01.2017 y mediante diligencia de fecha 09.02.2017, suscrita por la alguacil de este despacho, se agregó a los autos oficio Nº 055-17, dirigido al Juzgado señalado como agraviante debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Mediante diligencia de fecha 09.02.2017 (f. 11 Segunda Pieza) el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Desisto formalmente de la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud que ha cesado la necesidad y urgencia que justificó la interposición del mismo…”
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento planteado por la parte accionante en el presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
La Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Establecido esto, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 09.02.2017, cursante al folio 9 de la segunda pieza del presente expediente, el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, supra identificado, actuando en su condición de apoderado de la parte accionante, DESISTE del recurso de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24-01-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente Nº 12.025-16, contentivo del juicio que por INTERDICTO POSESORIO, tiene incoado en su contra la ciudadana SYLVETTE GAGNE.
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente del folio 300 de la primera pieza de este expediente, que la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SHARFFERNORTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.331.372, otorgó poder apud-Acta al profesional del derecho LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.893.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en fecha 31 de enero de 2017, verificando el acto de otorgamiento, según se evidencia de nota secretarial de la misma fecha que cursa al folio 302, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa la de: “desistir; en los casos en que sea procedente el desistimiento ….”
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).


Asimismo, respecto al desistimiento en materia de amparo, establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“(…) Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal y la Ley Especial conceden a la parte accionante la posibilidad de desistir de los recursos interpuestos y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la accionante en amparo desistir del recurso interpuesto en fecha 26.01.2017 en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24-01-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente Nº 12.025-16, contentivo del juicio que por INTERDICTO POSESORIO, tiene incoado en su contra la ciudadana SYLVETTE GAGNE, y siendo que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SHARFFERNORTH, parte accionante en la presente acción de amparo constitucional, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 300 de la primera pieza de este expediente.
Ahora bien, para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto, sino otras, como las circunstancias ligadas al mismo, como la materia tratada en el proceso y su vinculación con el orden público, por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 28, de fecha 01 de marzo de 2016, en el expediente Nº 15-0859, estableció:
En relación a ello, la violación al orden público, lo cual ha sido establecido por esta Sala en sentencia n° 1207 del 6 de julio de 2001, caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina, de la siguiente manera:
“... la situación de orden público referida anteriormente es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional. Es así, como el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la posibilidad de obviar las normas procedimentales de dicho proceso, es aún más limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que estos derechos poseen un carácter constitucional.
Es pues que el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”.

Una vez revisado el escrito contentivo de la acción de amparo, este Tribunal de alzada observa, que los derechos denunciados como vulnerados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante y, que las violaciones denunciadas, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres{, en virtud de lo cual y por cuanto es la voluntad de la parte accionante, desistir del procedimiento y dicho pedimento, impone que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE el referido desistimiento efectuado por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA.
Finalmente, por cuanto de las actas se evidencia que en fecha 06.02.2017, la alguacil de este despacho consignó oficio Nº 055-17, de fecha 03.02.2017, dirigido a la Dra. MARIA MARCANO RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual se le notificó acerca de la audiencia oral en la presente acción de amparo, este tribunal, ordena oficiar lo conducente al referido tribunal a los fines de que quede en cuenta de lo decidido en el presente auto..
En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISÍMA TRINIDAD SHARFFERNORTH, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24-01-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente Nº 12.025-16, contentivo del juicio que por INTERDICTO POSESORIO, tiene incoado en su contra la ciudadana SYLVETTE GAGNE.
SEGUNDO: CONSUMADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISÍMA TRINIDAD SHARFFERNORTH.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de participarle sobre lo decidido en el presente auto.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras

La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. Nº 09043/17
JSDC/CFP/gms