REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 09 de febrero de 2017
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos IRIS ADELA GUERRA MARCANO y JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.343 y V-19.807.663, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ÁNGEL GABRIEL HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.136; afirmaron que saben y les consta que adquirió mediante compra efectuada al ciudadano GABRIEL ATHICUS MENDIBLE CARDIER, titular de la cédula de identidad N° V-12.623.108, un vehículo con las siguientes características, marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, modelo: CORSA, placas: ADT92N, año: 2002, uso: PARTICULAR, color: GRIS, serial de carrocería: 8Z1SC21Z82V305119, serial de motor: 82V305119, afirmaron que saben y les consta que el precio de la venta fue la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo), los cuales pagó íntegramente en moneda efectiva, de curso legal en el País, a su entera y cabal satisfacción y que todo el conglomerado lo conoce como dueño del mismo y se encuentra bajo su responsabilidad desde hace nueve (9) años aproximadamente.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ÁNGEL GABRIEL HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.136, sobre un vehículo marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, modelo: CORSA, placas: ADT92N, año: 2002, uso: PARTICULAR, color: GRIS, serial de carrocería: 8Z1SC21Z82V305119, serial de motor: 82V305119.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-


El Secretario Temporal;

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Abogado: TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN.-

En esta misma fecha, 09-02-2017, previa formalidades de ley, siendo la 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión. CONSTE

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EL SECRETARIO TEMPORAL

Solicitud Nº 290-16
AFF/TVM