REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 22 de febrero de 2017
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YUNAYSKA YELITZA PATIÑO RODRÍGUEZ y PEDRO YSRAEL ALBORNOZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.222.498 y V-16.547.124, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen de trato, vista y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MAUDY VELÁSQUEZ SANTOYO, OLIANYS VELÁSQUEZ SALAZAR, PEDRO VELÁSQUEZ SANTOYO y JUANA EVANGELISTA SANTOYO, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.539.818, V-14.055.849, V-11.539.817 y V-2.013.192, afirmaron que conocieron al De Cujus PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.486.774; afirmaron y les consta que los ciudadanos JUANA EVANGELISTA SANTOYO, MAUDY VELÁSQUEZ SANTOYO, OLIANYS VELÁSQUEZ SALAZAR y PEDRO VELÁSQUEZ SANTOYO, antes identificados, son la legítima esposa e hijos Del Cujus PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ; afirmaron y dan fe que los ciudadanos JUANA EVANGELISTA SANTOYO, MAUDY VELÁSQUEZ SANTOYO, OLIANYS VELÁSQUEZ SALAZAR, PEDRO VELÁSQUEZ SANTOYO y JUANA EVANGELISTA SANTOYO, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.013.192, V-11.539.818, V-14.055.849, V-11.539.817 y V-2.013.192, son legítima esposa e hijos Del Cujus PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ y no tuvo otras esposas e hijos legítimos ni adoptivos; afirmaron que saben y les consta que el De Cujus PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.486.774, dejó bienes, pasivos laborales y prestaciones sociales. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.486.774, a su cónyuge JUANA EVANGELISTA SANTOYO, titular de la cedula de identidad N° V-2.013.192 y sus legítimos hijos MAUDY VELÁSQUEZ SANTOYO, OLIANYS VELÁSQUEZ SALAZAR y PEDRO VELÁSQUEZ SANTOYO, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.539.818, V-14.055.849 y V-11.539.817 respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL.-
________________________________
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
EL SECRETARIO TEMPORAL
____________________________________
Abg. TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN.-
Solicitud Autónoma Nº 292-17
AFF/TV.-
|