REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de febrero de 2017
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR JOSÉ MATA LUNAR y WILLIAN ALFREDO MARCANO FRONTADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.651.985 y V-9.426.120, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen de trato, vista y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JUAN FRANCISCO MATA LUNAR, JHON CHRISTIAN MATA MARTINEZ, MAIKER DEIVY MATA MARTINEZ Y ANTHONY JOSE MATA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.382.218, V-16.336.166, V-16.336.167 Y V-19.807.697, afirmaron que es cierto y les consta que conocieron por muchos años a la finada GENARA DEL CARMEN MARTINEZ DE MATA, titular de la cedula de identidad N° V-4.656.863, domiciliada en la calle nueva de la ciudad del Dátil, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; afirmaron y les consta que la finada GENARA DEL CARMEN MARTINEZ DE MATA, dejo tres (3) hijos, los cuales lleven por nombre: JHON CHRISTIAN MATA MARTINEZ, MAIKER DEIVY MATA MARTINEZ Y ANTHONY JOSE MATA MARTINEZ, antes identificados; afirmaron que dan fe y les consta que la ciudadana GENARA DEL CARMEN MARTINEZ DE MATA, falleció en fecha 09 de diciembre de 2016, y no dejo otros hijos Naturales, legítimos ni adoptivos, afirmaron que los ciudadanos JUAN FRANCISCO MATA LUNAR, JHON CHRISTIAN MATA MARTINEZ, MAIKER DEIVY MATA MARTINEZ Y ANTHONY JOSE MATA MARTINEZ, antes identificados, son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la finada GENARA DEL CARMEN MARTINEZ DE MATA y que no hay ningún otro heredero. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GENARA DEL CARMEN MARTINEZ DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-4.656.863 a su cónyuge JUAN FRANCISCO MATA LUNAR, titular de la cedula de identidad N° V- V-8.382.218, y sus legítimos hijos, ciudadanos JHON CHRISTIAN MATA MARTINEZ, MAIKER DEIVY MATA MARTINEZ Y ANTHONY JOSE MATA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.166, V-16.336.167 y V-19.807.697; respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL.-
________________________________
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
EL SECRETARIO TEMPORAL
____________________________________
Abg. TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN.-
Solicitud Autónoma Nº 294-17
AFF/TV.-
|