REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JEAN CARLO SCHAFFER LEOTTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.350, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Casa N° 14/A, Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ÁNGELICA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.149.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23/01/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JEAN CARLO SCHAFFER LEOTTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.350, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Casa N° 14/A, Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra el solicitante que según lo establecido en el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, relativo al orden de suceder, que: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y siendo que es el único descendiente, por haber fallecido su madre, adquiere la cualidad de Único y Universal Heredero, por ser su hijo según consta en copia fotostática de partida de nacimiento que anexa marcada con la letra “B”, y en Acta de Defunción de la ciudadana EDITA MARIELA LEOTTA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, quien se encontraba residenciada en la Calle Sucre, Casa sin nombre y bajo el N° 25-06, Sector Pueblo Arriba, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-6.800.183, copia fotostática que consigna identificada con la letra “C”, fallecido ab-intestato en fecha Diez (10) de Mayo del año 2008, en el Hospital Padre Machado de Caracas, Distrito Capital, a las Siete y Cuarenta y Cinco Post-meridiem (07:45 pm), según se evidencia de Acta de Defunción identificada, igualmente consigna copia simple de su cédula de identidad, de la de cujus, Rif, partida de nacimiento, certificado de solvencia de sucesiones, Rif de la de cujus, acta de defunción, copias simples de las cédulas de identidad de los testigos y partida de nacimiento de la de cujus, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02), Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05) y su vuelto, Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Doce (12), Trece (13) y Quince (15), respectivamente.-
Pide al Tribunal que a los fines de que sirva declararlo ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana EDITA MARIELA LEOTTA, previamente identificada, es por lo que solicita se sirva interrogar en calidad de testigos a las ciudadanas DANGMAR GARCÍA DE SEGNINI y DELIMAR ANALIS RANGEL CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil viuda y soltera la última, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.400.674 y V-19.716.560, respectivamente, consigna copias fotostáticas de documento de identidad, marcadas con las letras “D” y “E”, los cuales oportunamente presentará, sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la fallecida EDITA MARIELA LEOTTA,- TERCERO: Si es cierto, les consta y pueden dar fe que la occisa ciudadana EDITA MARIELA LEOTTA era su madre.- CUARTO Si saben y les consta que, el único heredero de la prenombrada occisa, es él, y que no hay otro heredero legítimo.- QUINTO: Si saben y les consta que su madre, falleció en el Hospital Padre Machado de Caracas, Distrito Capital, a las Siete y Cuarenta y Cinco Post-meridiem (07:45 pm), a causa de Insuficiencia Respiratoria, Desequilibrio Ácido Básico Metástasis a Sistema Nervioso, Cáncer de mama ST II B, en fecha Diez (10) de mayo del año 2008, a los Cuarenta y Cinco (45) años de edad.- SEXTO: Si pueden dar fe que su madre EDITA MARIELA LEOTTA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.- SÉPTIMO: Si pueden dar fe que su finada madre, la ciudadana EDITA MARIELA LEOTTA, no tuvo cónyuge, ni concubino, o relación estable de hecho con hombre alguno.-
En fecha 26/01/2017 (Folio 17), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-737, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 26/01/2017 (Folio 18), compareció el ciudadano JEAN CARLO SCHAFFER LEOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.350, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ÁNGELICA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 185.149, consignando en copia simple Poder Especial marcado con la letra “A”, que presentan en originales a efectos videndi y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2017, bajo el N° 39, Tomo 5, Folios 195 al 197.-
En fecha 31/01/2017 (Folios 24 y 25), comparecieron las testigos, ciudadanas DELIMAR ANALIS RANGEL CONTRERAS y DANGMAR GARCÍA DE SEGNINI, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.716.560 y V-3.400.674, respectivamente, y rindieron testimonios. En la misma fecha 31/01/2017 (Folio 26), compareció la ciudadana MARÍA ÁNGELICA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLO SCHAFFER LEOTTA, solicitando le sean expedidas un (01) juego de copia certificada de la presente solicitud -
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: DELIMAR ANALIS RANGEL CONTRERAS y DANGMAR GARCÍA DE SEGNINI, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JEAN CARLO SCHAFFER LEOTTA, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la fallecida EDITA MARIELA LEOTTA, por varios años.- Si es cierto, les consta y pueden dar fe que la de cujus ciudadana EDITA MARIELA LEOTTA era su madre.- Que saben y les consta que el único heredero de la prenombrada de cujus es el ciudadano JEAN CARLO SCHAFFER LEOTTA, y no hay otro heredero legítimo.- Que igualmente saben y les consta que su madre, falleció en el Hospital Padre Machado de Caracas, Distrito Capital, a las Siete y Cuarenta y Cinco Post-meridiem (07:45 pm), a causa de Insuficiencia Respiratoria, Desequilibrio Ácido Básico Metástasis a Sistema Nervioso, Cáncer de mama ST II B, en fecha Diez (10) de mayo del año 2008, a los Cuarenta y Cinco (45) años de edad.- Dieron fe que su madre EDITA MARIELA LEOTTA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.- Asimismo dieron fe que su finada madre, la ciudadana EDITA MARIELA LEOTTA, no tuvo cónyuge, ni concubino, o relación estable de hecho con hombre alguno.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida ciudadana EDITA MARIELA LEOTTA, al ciudadano JEAN CARLO SCHAFFER LEOTTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V-16.932.350, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Casa N° 14/A, Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijo de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-737
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (03/02/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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