REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DERLLYN YOLETZY DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.508, domiciliada en la Calle San Miguel, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana ROSMELIS MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.368, y en el de sus hermanos ciudadanos YOLETZY DERLLYN DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ DELLÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.509 y V-16.931.439, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada en ejercicio SORELYS SERRANO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.923,-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26/01/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DERLLYN YOLETZY DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.508, domiciliada en la Calle San Miguel, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana ROSMELIS MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.368, y en el de sus hermanos ciudadanos YOLETZY DERLLYN DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ DELLÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.509 y V-16.931.439, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año 2016, falleció en el Hospital Agustín Rafael Hernández de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, quien era venezolana, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.654.456, según se evidencia en el Acta de Defunción, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, Abogado Juan Carlos Larez Boada, signada con el N° 004, Folio N° 004, de los Libros de Registro de Defunción llevados por esa Oficina y la cual adjuntan marcada con la letra “A”, igualmente consta en Acta de Matrimonio N° 12, Folio 18 y su vuelto y Folio 19 y su vuelto de los Libros de Registro de Matrimonio del Municipio Matasiete, Distrito Gómez, hoy llamado Registro Civil del Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, la cual anexan marcada con la letra “B”, que la ciudadana ROSMELIS MARGARITA RODRÍGUEZ QUIJADA, portadora de la cédula de identidad N° V-3.824.368, contrajo matrimonio con el ciudadano ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, asimismo consta de Acta de Nacimiento Civil bajo el N° 78, Folio 44 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1982, y la cual anexa marcada con la letra “C”, que en fecha 18 de Agosto de 1982, nació en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño YOLETZY DERLLYN DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.509, la cual es hija del finado ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, Acta de Nacimiento Civil bajo el N° 79, Folio 45 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1982, y la cual anexa marcada con la letra “D”, que en fecha 18 de Agosto de 1982, nació en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño DERLLYN YOLETZY DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.508, la cual es hija del finado ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, y como también consta Acta de Nacimiento Civil bajo el N° 44, Folio 25 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1984, y la cual anexa marcada con la letra “E”, que en fecha 26 de Junio de 1984, nació en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño ALBERTO JOSÉ DELLÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.931.439, el cual es hijo del finado ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, igualmente anexa copias simples de las cédulas de identidad de su madre, del de cujus, y de sus hermanos, las cuales cursan en autos al vuelto del folio Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y su vuelto, Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11) y Doce (12), respectivamente.-
Pide al Tribunal que para fines legales que les interesan relacionados con la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, se sirva declarar a su esposa e hijos y se les conceda el título suficiente se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- SEGUNDO: Si igualmente conocieron por muchos años de vista, trato y comunicación al ciudadano ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, quien fue mayor de edad, domiciliado en la Calle San Miguel, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que son su esposa la ciudadana ROSMELIS MARGARITA RODRÍGUEZ, ya identificada e hijos los ciudadanos YOLETZY DERLLYN DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, DERLLYN YOLETZY DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ DELLÁN RODRÍGUEZ, del ciudadano (hoy difunto), ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.654.456.- CUARTO Si por ese conocimiento saben y les consta que su finado padre murió ab intestato en fecha 29 de Diciembre de 2016, en el Hospital Agustín Rafael Hernández, de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.- QUINTO: Si de igual manera les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus y no hay ningún otro heredero legítimo. SEXTO: Si pueden dar fe que el de Cujus ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
En fecha 26/01/2017 (Folio 13), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-740, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 03/02/2017 (Folios 15 y 16), el Tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos, por incomparecencia de los mismos.-
En fecha 09/02/2017 (Folio 17), comparece la ciudadana DERLLYN DELLÁN RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio SORELYS SERRANO, solicitando se le fijé nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 10/02/2017 (Folio 18), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Miércoles 15/02/2017, a las 10:00 y 10:30 a.m.-
En fecha 15/02/2017 (Folios 19 y 20), comparecieron los testigos, ciudadanos EUCLIDES RAFAEL RODRÍGUEZ QUIJADA y DANIEL DAVID GUZMÁN ESTABA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.390.278 y V-17.899.345, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL RODRÍGUEZ QUIJADA y DANIEL DAVID GUZMÁN ESTABA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a su esposa ciudadana ROSMELIS MARGARITA RODRÍGUEZ DE DELLÁN, y a sus hijos DERLLYN YOLETZY DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, YOLETZY DERLLYN DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ DELLÁN RODRÍGUEZ, desde hace varios años.- Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, por varios años, quien fue mayor de edad, domiciliado en la Calle San Miguel, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- Que saben y les consta que son su esposa la ciudadana ROSMELIS MARGARITA RODRÍGUEZ, e hijos los ciudadanos YOLETZY DERLLYN DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, DERLLYN YOLETZY DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ DELLÁN RODRÍGUEZ, del ciudadano (hoy difunto), ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.654.456.- Que igualmente les consta que su finado padre murió ab intestato en fecha 29 de Diciembre de 2016, en el Hospital Agustín Rafael Hernández, de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.- Asimismo saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus son su esposa e hijos anteriormente mencionados, y no hay ningún otro heredero legítimo.- Igualmente dieron fe que el de cujus ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ALBERTO ANTONIO DELLÁN QUIJADA, a los ciudadanos ROSMELIS MARGARITA RODRÍGUEZ, DERLLYN YOLETZY DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ, YOLETZY DERLLYN DEL VALLE DELLÁN RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ DELLÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casad y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.368, V-16.037.508, V-16.037.509 y V-16.931.439, respectivamente, domiciliados en la Calle San Miguel, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-740
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (17/02/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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