REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-
206º y 157º


Vista la diligencia de fecha 14-02-2017, suscrita por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.676, actuando como apoderado judicial de la parte actora, y SINAMAICA GUEDEXZ DE BELLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4547, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada mediante la cual solicitan lo siguiente”……. A los fines de celebrar un acuerdo que ponga fin al juicio de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se Suspenda el curso del Juicio Principal, del Recurso de Invalidación y de todas las Incidencias pendientes por un lapso de Veinte (20) Días de Despacho, contados desde el próximo día que el tribunal decida despachar, Pedimos al Tribunal imparta su Homologación de conformidad con la ley……”


Este Tribunal considerando que ambas partes han solicitado la suspensión del curso del presente Juicio, del Recurso de Invalidación y de todas las incidencias pendientes a los fines de celebrar un acuerdo que ponga fin al mismo y como quiera que la implementación de la conciliación significa un medio alternativo de resolución de conflictos que proponga soluciones dentro de un marco de la legalidad, para las partes, Tomando en consideración que estos medios alternativos de solución de conflictos evitan o buscan evitar la proliferación de recursos innecesarios, celeridad en la resolución de los conflictos, y ofrecer formulas menos costosas, y democratizadoras de la justicia; en fin deben ser considerados como mecanismos complementarios y no sustitutivos de la actividad judicial. Ello así, y siendo que la presente causa, así como el Recurso de Invalidación interpuesto, se encuentran activos , resulta procedente la suspensión de la presente causa, así como del Recurso de Invalidación, y, de toda incidencia pendiente por un lapso de VEINTE (20) Días de Despacho, siguientes al de hoy , tal como fuera solicitado por la partes en su Diligencia presentada en fecha 14 de Febrero de 2017 , y permitir de esta manera que las partes hagan uso de los medios alternativos de solución de conflicto establecido en nuestra Carta Magna.


En consecuencia este , TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA por un lapso de VEINTE (20) Días de Despacho, siguientes al de hoy, tal como fuera solicitado por la partes en su Diligencia presentada en fecha 14 de Febrero de 2017. Así se decide.

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA, TEMPORAL


Abg. LUISANDRA CAZORLA




En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

LA SECRETARIA, TEMPORAL


Abg. LUISANDRA CAZORLA







Exp. N° 2015-112