En el día de hoy Jueves Dieciseis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis, siendo las Dos Post- Meridiem (02:00 p.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del Ciudadano DAIRAN JOSE NAVARRO SERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 12.222.150, debidamente asistido por el Abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439. Y se constituyó en un inmueble ubicado en el Caserio Espinoza, Sector Atamo Sur, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sitio señalado señalado por el solicitante. Acto seguido el solicitante ciudadano DAIRAN JOSE NAVARRO SERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 12.222.150, debidamente asistido por el Abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439. Expone: Por cuanto considero necesario sea designado un Experto (Maestro de Obras) para la práctica de la presente inspección judicial en el inmueble a inspeccionar, es por lo que solicito en este acto al tribunal se sirva designarlo a tal efecto. Acto seguido el Tribunal por no ser contrario a derecho tal pedimento, lo acuerda de conformidad y en este acto procedió a designar y juramentar como experto ( Maestro de Obras) en la práctica de la presente solicitud, al ciudadano WILLIAM JOSE SERRA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.651.159, maestro de obras y como Práctico fotógrafo al ciudadano FRANKLIN VASQUEZ ROJAS, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.118.797, quienes encontrándose presentes en este acto, Aceptaron la designación recaída y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes que les sean encomendados por este Tribunal. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca SANSUMG ES 30 12.2 MEGA PIXELS. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente este Tribunal de Municipio con el debido asesoramiento del Experto (Maestro de Obras), procede a dejar constancia de los particulares siguientes: En cuanto al particular PRIMERO: El tribunal deja constancia que el referido inmueble objeto de la inspección presenta en lo que respecta a la primera planta las paredes se encuentran solo para pintar, el techo se encuentra solo para pintar y el piso solo para colocar las cerámicas. En lo que respecta a la planta superior las paredes se encuentran solo para pintar, el techo es de Machihembrado, y el piso se encuentra solo para colocar las cerámicas. De igual manera el Tribunal deja constancia que las paredes y pisos de los baños se encuentran desprovistos de cerámicas. Es Todo. En cuanto al Particular SEGUNDO: El tribunal deja constancia que el referido inmueble objeto de la inspección presenta en su entrada o fachada principal se encuentra desprovista de Puerta y de Portón, mientras que la entrada de la vivienda, así como la parte trasera posee una puerta de hierro, con su respectivo protector sin pintar, así como en cuanto a las ventanas solo poseen los protectores de hierro de las mismas y se encuentran sin pintar, de igual manera en la parte superior se observan tres (03) ventanas panorámicas provistas de Vidrio, y las mismas carecen de protectores. Es Todo. En cuanto al particular TERCERO: El tribunal deja constancia que el referido inmueble Posee un Tablero de electricidad desprovisto de todos sus implementos, esta solo el cajetin, no hay cableado, solo están los puntos de electricidad, solo se encuentran en la parte superior puntos para aire acondicionados y varias acometidas, el techo solo posee los cajetines para las lámparas. De igual manera se hace constar que el inmueble se encuentra desprovisto de piezas sanitarias en su totalidad, solo cuenta con los puntos de aguas servidas y aguas negras. Es Todo. En cuanto al particular CUARTO: El tribunal deja constancia que el referido inmueble, en lo que respecta a las instalaciones de la cocina solo posee los puntos de electricidad y los puntos de aguas blancas y aguas negras, no posee lámparas, solo los cajetines de las mismas, no posee gabinetes, solo cuenta con los puntos de aguas servidas y aguas negras. Es Todo. QUINTO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que en el referido inmueble en el baño de la planta baja se encuentran varias puertas de hierro sin pintar y varios Bloques de cemento en la entrada del inmueble. Es Todo. Seguidamente el solicitante, asistido de abogado manifiesta al Tribunal que hará uso del Particular SEXTO, y lo hace de la siguiente manera: Indique el Tribunal si existe pared o tapia divisoria en la parte norte del inmueble objeto de la presente inspección. Es Todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto (maestro de obras) que el referido inmueble se encuentra desprovisto de pared o tapia divisoria en su parte Norte. Es todo. Siendo las Tres y Treinta Post- Meridiem (3:30p.m), el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ





EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,







EL EXPERTO (MAESTRO DE OBRAS) DESIGNADO





EL PRÁCTICO FOTOGRAFO DESIGNADO,




EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA








SOL. 2016-478