REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, dieciséis (16) de febrero del dos mil diecisiete.-
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO TINEO GARCIA y ORANGEL JOSÉ ORIHUELA BRITO quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-11-2017, Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco años al ciudadano JUAN CARLOS ORIHUELA GUERRA, Si saben y les consta, que el ciudadano JUAN CARLOS ORIHUELA GUERRA, en el año 2013 adquirió un vehiculo con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR 150-2/21, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA8CD002621, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200112899, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, PLACA: AB1E66S, la cual adquirió por compra que le hizo al ciudadano GREGORY ENRIQUE SUAREZ BRITO, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.325.112, en el año 2013, Si saben y les consta que el valor de la venta fue de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en dinero efectivo y en moneda de curso legal.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ORIHUELA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.686.888, sobre una moto MARCA: BERA, MODELO: BR 150-2/21, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA8CD002621, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200112899, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, PLACA: AB1E66S.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N°: 2449
Loida.-