REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
A- PARTES SOLICITANTES: ABRIL INES SANOJA FIGARELLA y MATIAS NICOLAS TORTORELLA VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.689.618 y V-16.815.027, respectivamente.-
B- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.010.-
C.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 13 de octubre de 2015, los ciudadanos ABRIL INES SANOJA FIGARELLA y MATIAS NICOLAS TORTORELLA VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.689.618 y V-16.815.027, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.010, presentaron libelo de la Demanda.-

Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Abril de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal fue en Urbanización Palo Sano, calle principal, quinta El Refugio, La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 14 de octubre de 2015, los ciudadanos ABRIL INES SANOJA FIGARELLA y MATIAS NICOLAS TORTORELLA VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.689.618 y V-16.815.027, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.010, presentaron libelo de la Demanda y se le dio entrada y se anoto en el Libro de Solicitudes bajo el Nro 2315/15. (Folio 17).-
En fecha 15 de octubre de 2015, diligencio la ciudadana ABRIL SANOJA, asistida por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, mediante la cual otorgo Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.- (Folios 18 y 19).-
En fecha 17 de mayo de 2016, diligencio la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, mediante la cual solicito copias certificadas de la presente solicitud. (Folios 20 y 21).
En fecha 13 de febrero de 2017, diligencio la ciudadana ABRIL INES SANOJA FIGARELLA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-18.689.618, asistida por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, mediante la cual solicito la conversión en Divorcio y otorgo Poder Apud Acta en la presente Solicitud. (Folio 22 y 23).
III- FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ABRIL INES SANOJA FIGARELLA y MATIAS NICOLAS TORTORELLA VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.689.618 y V-16.815.027, respectivamente, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como lo expresan en la solicitud realizada por ambos cónyuges, conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 14 de octubre de 2015, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
IV- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ABRIL INES SANOJA FIGARELLA y MATIAS NICOLAS TORTORELLA VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.689.618 y V-16.815.027, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril del 2014, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 56, folios 56 y su vuelto, correspondiente al año 2014, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año DOS MIL DIECISIETE. (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-



LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-

MJL/EHR/Loida.-
Exp: 2315/15