REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-
206° y 157°
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTES: FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ RAMOS y MARÍA DANIELA SANTANA PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.606.399 y V-13.613.955 respectivamente, asistidos de abogada.-
B- ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: GENESIS SEGNINI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.879.-
C- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En fecha Séis (06) de Octubre del año 2015, los ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ RAMOS y MARÍA DANIELA SANTANA PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.606.399 y V-13.613.955 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GENESIS SEGNINI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.879, presentaron libelo de Demanda de Separación de Cuerpos; e igualmente en fecha Trece (13) de Octubre del año 2015, el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges.- (Folios 01 al 06).
En fecha 13 de Febrero de 2017, diligenció el ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.606.399, asistido por el abogado en ejercicio FELIX SAMUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.348, mediante la cual solicita a este Tribunal la conversión en Divorcio de conformidad con el articulo N° 185 del Código Civil.- (Folio 07).
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día Ocho (08) de Agosto del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Juan Cancio Rodríguez, Sector El Toco, casa S/N, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero que surgieron desavenencias que se hicieron mas frecuentes haciendo imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en separarse de de cuerpos; y que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes y hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.-
Planteada como ha sido la breve reseña de la presente causa; este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ RAMOS y MARÍA DANIELA SANTANA PALACIOS, antes identificados, dadas las condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Séis (06) de Octubre del año 2015 y admitida en fecha Trece (13) de Octubre del presente año, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ RAMOS y MARÍA DANIELA SANTANA PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.606.399 y V-13.613.955 respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil que ambos celebraron por ante el Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el acta Nº 104, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Juana.-
Exp: 2314/15.
|