REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de febrero de 2017.
206° y 157°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANAIS DEL VALLE TINEO DE RANGEL y JULIO CESAR FIGUERA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.391.749 y V-13.249.173 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 14-02-2.017, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JOSE HUMBERTO OSORIO ARIAS y KATIUSCA FERNANDA AVILA DE OSORIO; que si saben y les consta que los ciudadanos JOSE HUMBERTO OSORIO ARIAS y KATIUSCA FERNANDA AVILA DE OSORIO, construyeron con su propio dinero los costos de los materiales y accesorios, así como la mano de obra de las bienhechurias descritas en la solicitud; que si saben y les consta por conocer la casa y el anexo en cuestión, que la misma tiene un valor total de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.519.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO OSORIO ARIAS y KATIUSCA FERNANDA AVILA DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-23.591.847 y V-11.142.875 respectivamente, domiciliados en la calle Guayaquil, sector Playa Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda con anexo tipo posada distribuida de la siguiente manera: la fabricación de la casa fue realizada en obra limpia de concreto, pantallas (paredes de concreto), paredes internas frisadas, pintadas y revestidas con tablilla de terracota la parte baja en el área del comedor-cocina y paredes externas revestidas completamente con tablilla de terracota, instalaciones eléctricas con tuberías empotradas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, techo de platabanda frisado y pintado, pisos de concreto revestidos de cerámicas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas de madera entamboradas y exteriores de metal de seguridad y cerradura tipo multi lock, marcos metálicos de puertas, ventanas panorámicas corredizas de tubular de hierro y vidrio, con cerradura cisa; dicha casa consta de una (01) planta distribuida de la siguiente manera: sala, tres (03) dormitorios, equipadas con camas matrimoniales hechas en mampostería y cerámica, cuatro (04) salas de baño con todos sus accesorios, con paredes y pisos de cerámicas, comedor con ventanas de vara de mangle finamente acabados, cocina fabricada en mampostería, granito y finos acabados de madera y lavandero con paredes pintadas y con revestimiento de cerámica. Las características constructivas del anexo son las siguientes: fabricada en obra limpia de concreto, construcción tradicional con cabillas, bloques de arcillas y de cemento, estructuras de cemento frisadas, con vigas y columnas armadas de concreto, pantallas (paredes de concreto), paredes pintadas y frisadas, paredes externas frisadas, pintadas y recubierta con tablilla de terracota y cerámica, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, techo de platabanda frisado y pintado, piso de concreto revestidos de cerámica, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas de madera entamboradas con sus respectivos marcos, ventana de madera y vidrio con cerradura, escalera de acceso a primera planta, construida con cemento y cabilla, baranda de hierro y cabilla, escalera de caracol de hierro y canto rodado, acabados de terracota para acceso a la terraza panorámica y barandas de hierro, pisos internos revestidos de cerámica, piso externo forrado en terracota, dicho anexo consta de primera planta o planta baja, segunda planta, planta terraza, área de piscina y barbacoa. Las características constructivas de la planta baja en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,11 MTS2), son las siguientes: dos (02) dormitorios equipados, cama matrimonial hecha en mampostería y cerámicas, con dos (02) baños con todos sus accesorios, con paredes y pisos recubiertos en cerámica, baño, área de piscina con todos sus accesorios, con paredes de bloque y piso revestido con cerámica, jardinería fabricada en lajas de piedra, pequeño cuarto de depósito con paredes frisadas y pintadas, el acceso al segundo piso es a través de una escalera externa, construida de concreto y terracota. La segunda planta, en un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (51,12 MTS2), construcción conformada por un dormitorio equipado con cama matrimonial hecha en mampostería y cerámica, dos (02) dormitorios equipados con cama individual hechas en mampostería y cerámica, tres (03) salas de baño con todos sus accesorios, con paredes y pisos recubiertos en cerámica, baranda de hierro y cabilla, escalera de caracol de hierro y canto rodado para acceso a la terraza panorámica. Las características constructivas de la planta terraza en un área de construcción de DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (18,64 MTS2) son las siguientes: piscina de concreto, baranda de hierro. Las características constructivas de la piscina distribuida de la siguiente manera: un yacusi con cuatro hidromasajes, piscina para niños con escalera de acero inoxidable, piscina para adulto con escalones de acceso y escalera de acero inoxidable, lámpara, espumadera y otros accesorios, su acabado de fino mosaicos color azul. Para el mantenimiento de la piscina, goza de un cuarto de máquinas, con un área de construcción de DOS METROS CUADRADOS (2,00 MTS2), construcción tradicional, paredes de concreto frisada y pintada, techo con terracota. Las características constructivas de la Barbacoa son las siguientes: mesón y chimenea fabricado en mampostería y cerámica. Tanque de agua para 31.000 litros fabricado en cabilla y concreto, un (01) cuarto de máquina para hidroneumático con un área de construcción de DOS METROS CUADRADOS (2,00 MTS2) y un (01) cuarto de distribución para el gas con un área de construcción de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1,50 MTS2), ambos construcción tradicional. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector Guacuco, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, construido sobre dos Terrenos que tienen un área aproximada de: el primer terreno distinguido con el N° 30, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (303,52 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts), con terrenos que son o fueron de Pasquale Russo Marago; SUR: en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts), con terrenos que son o fueron de Pedro Díaz Sifontes; ESTE: en catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Santiago Espinoza y OESTE: en catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts), con Vía en Proyecto, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23.07.2015, bajo el N° 2015.580, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.4734 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; y el segundo lote de terreno, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (297,11 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts), con parcela de terreno que son o fueron de Pasquale Russo Marago; SUR: en veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts), con terrenos que son o fueron de Pedro Díaz Sifontes; ESTE: en catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Santiago Espinoza y OESTE: en catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts), con Vía en Proyecto; el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 30 de diciembre de 2.014, bajo el N° 42, folio 183 del tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2014.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria se basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 14-02-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2476
MJL/EHR/vapr