REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 13 de Febrero de 2017.-
206º y 157º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BRANISLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V-14.484.857.--------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL PINO PLASCENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.321.------------------------------
PARTE DEMANDADA: MORELLA PÉREZ SUELS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.821.145, domiciliada en el Parque Residencial Margarita, Urbanización Jorge Coll, avenida Simón Bolívar, torre C, piso 9, apartamento 9-b, Municipio Maneiro de este estado.------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.----

I
Mediante escrito de fecha 24-01-2017, la abogada LILIANA GONZALEZ SOTILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.775.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.854, actuando en el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta, solicita la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y asimismo, conforme con las doctrinas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 748, de fecha 13 de junio de 2013 y la Sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 316 de fecha 16-03-2016.
II
Este Juzgador a los fines de verificar si efectivamente se configuró la perención, pasa a realizar un resumen de lo actuado en el expediente:
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 31-10-2014, por la ciudadana BRANISLAVA ILIC, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, mediante la cual ejerce acción de RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR, en contra de la RESOLUCIÓN N° 115-14, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-11-2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación mediante oficios del director de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos del estado Nueva Esparta; asimismo, del Procurador General de la República y el Fiscal General de la República, de la misma manera, se ordenó la notificación mediante Cartel de Emplazamiento de toda persona que tenga interés en el presente asunto judicial. En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha, 15-01-2015, la parte actora mediante diligencia consignó los emolumentos.-

En fecha 02-02-2015, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado Boleta de Notificación firmada, dirigida al ciudadano Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos del estado Nueva Esparta.--
En fecha 20-02-2015, se libró el cartel de emplazamiento, a toda persona que tuviere interés en el proceso.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha, 07-03-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar oficios librados en fecha 01-12-2014.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-06-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó al expediente el oficio identificado SUNAVI N° 110-16 de fecha 22-06-2016.-----------------------------------------
En fecha 14-07-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al SUNAVI, dando respuesta, al oficio identificado con el Nro. 110-16 de fecha 22-06-2016.---------------
En fecha 09-08-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó al expediente el oficio identificado SUNAVI N° 115-16 de fecha 09-08-2016, emanado de la superintendencia de Nacional de Arrendamientos de Viviendas mediante el cual remite anexo el expediente administrativo signado con el Nro. 13-865-S.--------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 15/01/2015, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:--------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:--------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 15-01-2015 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.--------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (06/02/2017), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2017- 2109 , siendo las 3:00 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-






SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2014-2509
Irays.