REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veinticuatro (24) de Febrero de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EMILIANO DE JESUS NAVARRO CARABALLO y CARMEN JESUSITA GARCIA DE ANTON, quienes fueron precisos en señalar conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente los testigos manifestaron que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocieron al decujus HERNAN JOSE DIAZ, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes y el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ ROJAS, hijo del decujus HERNAN JOSE DIAZ, eran los hijos y nieto de la decujus PETRA MARGARITA DIAZ DE OLLARVES, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en la fecha y sitio señalado en solicitud, del mismo modo, los testigos manifestaron que es cierto y le consta que los solicitantes son los únicos herederos de la decujus PETRA MARGARITA DIAZ DE OLLARVES, también los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 30 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus PETRA MARGARITA DIAZ DE OLLARVES, a los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN DIAZ DE ABOUHADOUR, AMABLE ANTONIO OLLARVES DIAZ, FRANCELINA MARGARITA DIAZ DE SERRA, HERNAN JOSE DIAZ ROJAS, en representación de su padre HERNAN JOSE DIAZ (Difunto), NELSON RAFAEL DIAZ, GLADYS MARGARITA DIAZ DE PALACIOS, ARELIS DEL VALLE DIAZ DE ROSAS, BELTRAN RAMON DIAZ y ROSIBEL DEL VALLE DIAZ DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.391.700, V-2.829.705, V-3.486.796, V-13.164.538, V-2.834.760, V-3.489.100, V- 4.051.697, V-5.475.020 y V-5.475.022, respectivamente, todos en su condición de hijos y el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ ROJAS, en su condición de nieto, de la decujus antes mencionada ------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 24-02-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2120 , siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3027.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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