TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Pampatar, veintitrés (23) de febrero de 2017.-
206° y 157°
Vista la anterior diligencia y su recaudo anexo, suscrita por los ciudadanos Carlos Luís Pérez Rivas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nros. V- 10.467.410, y Nesluy José Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 12.919.356, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana Eda Felipa María Piagione López, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-15.423.968, en el carácter de parte actora y co-demandados, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Euclides Santiago Guilarte Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.550.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.681, mediante la cual el Ciudadano Carlos Pérez Rivas Desiste de la acción por llegar a un acuerdo con los codemandados ciudadanos Nesluy Silva y Eda Piagione López; por cuanto el desistimiento efectuado fue realizado con el consentimiento de la parte contraria; en consecuencia este Tribunal conforme a los artículos 265 en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.--------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria
Abg.Yennifer Soto Velásquez.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2017- 2118.-
Expediente Nro. 2013-2254.
Irays.
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