| 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA. Pampatar, veintitrés (23) de febrero de 2017.-
 206° y 157°
 Vista la  anterior diligencia y su recaudo anexo, suscrita por los ciudadanos Carlos Luís Pérez Rivas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nros. V- 10.467.410, y Nesluy José Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 12.919.356,  abogado en ejercicio,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana Eda Felipa María Piagione López, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-15.423.968, en el  carácter  de parte actora y co-demandados, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Euclides Santiago Guilarte Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.550.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.681, mediante la cual el Ciudadano Carlos  Pérez Rivas Desiste de la acción por llegar a un acuerdo con los codemandados ciudadanos Nesluy Silva y Eda Piagione López; por cuanto el desistimiento efectuado fue realizado con el consentimiento de la parte contraria; en consecuencia este Tribunal conforme a los artículos 265 en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.--------------------
 El Juez,
 
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg.Yennifer Soto Velásquez.
 
 
 
 
 
 
 Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2017- 2118.-
 Expediente Nro. 2013-2254.
 Irays.
 
 
 |