REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 03 de febrero de 2017
206º y 157º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, LUISA ANTONIA VALERIO LUNAR y MIGUEL ALPARICIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.477.486 y V-8.396.981, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante ZENAIDA DEL VALLE MARIN VASQUEZ y a sus representados TOMAS DE JESUS MARIN, ANGEL RAFAEL MARIN VASQUEZ, TOMAS IGNACIO MARIN VASQUEZ, LUZ MARY MARIN VASQUEZ, DAMASO JOSE MARIN VASQUEZ y LUIS RAFAEL MARIN VASQUEZ; que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la difunta causante de los solicitantes, ciudadana FRANCISCA VASQUEZ DE MARIN, falleció ab-intestato en el Ambulatorio Tipo II “Dr. Domenico del Grosso” de la Población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao en fecha 15 de noviembre del año 2013 a la edad de setenta y tres (73) años; que saben y les consta que la causante ciudadana FRANCISCA VASQUEZ DE MARIN, tuvo como domicilio y residencia la siguiente dirección: Calle Marín, casa sin número de color blanco, Sector el Sur, Urbanización Boca de Pozo, Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao estado Nueva Esparta; que igualmente saben y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos Ab-intestato de la antes nombrada de cujus, ciudadana FRANCISCA VASQUEZ DE MARIN. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE MARIN VASQUEZ, TOMAS DE JESUS MARIN, ANGEL RAFAEL MARIN VASQUEZ, TOMAS IGNACIO MARIN VASQUEZ, LUZ MARY MARIN VASQUEZ, DAMASO JOSE MARIN VASQUEZ y LUIS RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nros. V-8.390.390, V-1.410.991, V-8.382.504, V-8.394.488, V-10.197.895, V-9.308.908 y V-11.853.108, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana FRANCISCA VASQUEZ DE MARIN, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.048.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 248/16
MD/EEH/gpr.-