REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206° y 156°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CASTILLO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.677.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PÍNTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 118.635.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO MANUEL GARCÍA TORREALBA y MARTHA ALEJANDRA LARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.892.942 y V-12.384.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito
II. MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 12 de diciembre de 2016, fue recibida la demanda contentiva del juicio que por OFERTA REAL DE PAGO sigue el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO UZCATEGUI, asistido por el abogado JUAN CARLOS PÍNTO GARCIA, en contra de los ciudadanos MAURICIO MANUEL GARCÍA TORREALBA y MARTHA ALEJANDRA LARA OCHOA, todos identificados en autos, a la cual se le dio entrada en fecha 16 de diciembre de 2016.
En fecha 13 de enero de 2017, este tribunal admite la presente demanda advirtiendo al solicitante que la oportunidad para el traslado del tribunal se fijará una vez que sea solicitado el mismo expresamente.
En fecha 30 de enero de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO UZCATEGUI, asistido por el abogado JUAN CARLOS PÍNTO GARCIA, anteriormente identificados presentando diligencia mediante la cual desiste de la presente causa y asimismo solicita la devolución del cheque Nº 60003757, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0667-79-0000019075, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00).
IV. DEL DESISTIMIENTO-
Observa este Tribunal que en fecha 30 de enero de 2017, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO UZCATEGUI, asistido por el abogado JUAN CARLOS PÍNTO GARCIA, anteriormente identificados, parte actora y procedió formalmente a desistir de la causa.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
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