REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 24 de febrero de 2017
206º y 157º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUISA MARGARITA MILLAN y CARLOS GERALDO YBARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.423.236 y V-9.429.064, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE LUIS ROMERO, e igualmente si saben y les consta que falleció el día dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil siete; que por ese conocimiento tienen de JOSE LUIS ROMERO, saben y les consta que estuvo casado CELIA MARGARITA NARVAEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.310, residenciada en Jurisdicción del Municipio Península de Macanao, del estado Nueva Esparta; que saben y les consta que el ciudadano JOSE LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, residenciado en Jurisdicción del Municipio Península de Macanao, del estado Nueva Esparta, procreo siete (07) hijos, con su cónyuge CELIA MARGARITA NARVAEZ DE ROMERO, que tienen por nombre SAEL JOSE ROMERO NARVAEZ, ANA COROMOTO ROMERO NARVAEZ, JAIME DE LOS SANTOS ROMERO NARVAEZ, YAMILETH JOSE ROMERO NARVAEZ, YULI EDITH ROMERO DE MARIN, MARTHA CELIA ROMERO NARVAEZ y JOSE LUIS ROMERO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.473.357, V-8.385.123, V-8.398.629, V-9.302.897, V-10.198.148, V-12.222.611 y V-12.223.586, respectivamente, residenciados en Jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; que igualmente saben y les consta que con el fallecimiento de quien en vida fuera JOSE LUIS ROMERO, la ciudadana CELIA MARGARITA NARVAEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada, residenciada en Jurisdicción del Municipio Península de Macanao, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.310, antes identificada en su condición de viuda del causante, y los ciudadanos SAEL JOSE
ROMERO NARVAEZ, ANA COROMOTO ROMERO NARVAEZ, JAIME DE LOS SANTOS ROMERO NARVAEZ, YAMILETH JOSE ROMERO NARVAEZ, YULI EDITH ROMERO DE MARIN, MARTHA CELIA ROMERO NARVAEZ y JOSE LUIS ROMERO NARVAEZ, también todos antes identificados, en su condición de hijos del causante, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos CELIA MARGARITA NARVAEZ DE ROMERO, SAEL JOSE ROMERO NARVAEZ, ANA COROMOTO ROMERO NARVAEZ, JAIME DE LOS SANTOS ROMERO NARVAEZ, YAMILETH JOSE ROMERO NARVAEZ, YULI EDITH ROMERO DE MARIN, MARTHA CELIA ROMERO NARVAEZ y JOSE LUIS ROMERO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.825.310, V-5.473.357, V-8.385.123, V-8.398.629, V-9.302.897, V-10.198.148, V-12.222.611 y V-12.223.586, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano JOSE LUIS ROMERO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.631.728.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 249/17
MD/EEH/gpr.-