REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 23 de febrero de 2017.
206° y 157°
Visto el anterior escrito de Reforma de demanda, por NULIDAD DE ASAMBLEA, presentado por el Abg. LOTHAR HAUSER LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.877.283, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.776, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MONA EMACHA RAFE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.290.663. Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre su admisión, observa:
PRIMERO: Que se desprende del referido escrito, específicamente en el Titulo PRETENSION, VI, que se reformo la estimación de la cuantía, la cual se estima en la reforma en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo) equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (5.649,71 UT).
SEGUNDO: Que establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 29: La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
TERCERO: Que establece el artículo 1, literal a y b, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no
exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y las demás Leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.”
Este Tribunal, admitió la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, por el procedimiento Ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto la estimación de la cuantía era equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824 U.T), siento competente este Tribunal para conocer sobre la misma, ordenándose la citación del demandado y la apertura de cuaderno de medidas para proveer sobre lo peticionado; Ahora bien, en razón de la reforma de la presente demanda, donde se modifico la cuantifica en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo) equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (5.649,71 UT), no puede seguir conociendo este Tribunal la presente causa, por cuanto la competencia del mismo para conocer en razón de la cuantía es hasta TRES MIL (3000 U.T).
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir en razón de la cuantía, por cuanto, el competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio
al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
WFG/EE.-
Exp.: 189/17