REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 17 de Febrero de 2017.
206° y 157°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “CORPORACION HOTELERA MARGARITA S.A”; inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Marzo de 1973, bajo el Nº 83, folios 63 al 66 y sus vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.108.385 y V-6.682.725, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.728 y 78.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES M.B, S.A”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 231, tomo I, adicional 3, en la persona de de su representante legal ciudadano Victor Alessandro Bossio Grimaldi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.670.536,
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SERENO RODRIGUEZ y CRISTINA HELENA AGOSTINI CANCINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.175.
II. MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
III.SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
IV. BREVE RESEÑA:
En fecha 10 de marzo de 2016, fue recibida la demanda interpuesta por la Abg. MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION HOTELERA MARGARITA S.A”,
en contra de la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES M.B, S.A”, en la persona de de su representante legal ciudadano Victor Alessandro Bossio Grimaldi, todos identificados en autos, recibida por distribución en fecha 14 de marzo 2016, dándole entrada por ante este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2017, asignándole el número 133-16 nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 17 de marzo de 2016, compareció la Abogada MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, y estampó diligencia consignando los recaudos que acompañan la demanda a los fines de su admisión.
En fecha 28 de marzo de 2016, se admitió la demanda y ordeno su tramitación por vía del Procedimiento Oral, establecido en el titulo XI, libro IV del Código de Procedimiento Civil, por mandato de los artículos 1 y 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES M.B, S.A”, en la persona de su representante legal ciudadano Victor Alessandro Bossio Grimaldi y se emplazó a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y se ordenó librar boleta de citación.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la ciudadana EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada, por el representante legal de la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES M.B, S.A”, ciudadano Victor Alessandro Bossio Grimaldi, quedando así citado de forma personal la parte demandada.
En fecha 06 de junio 2016, compareció la Abogada MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, y consigno escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 16 de junio 2016.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció abogado ANTONIO SERENO, plenamente identificado en autos, y consignó escrito excusándose de no haber dado contestación a la demanda en su oportunidad y solicita se fije una nueva oportunidad para dicho acto.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció por ante este la apoderada judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO SERENO, plenamente identificado en autos, y consigno escrito de promoción de pruebas por la omisión de la contestación.
En fecha 29 de julio de 2016, el Tribunal fijó la audiencia preliminar, la cual se celebro en fecha 04 de agosto de 2016, y en fecha 09 de agosto de 2016, se fijaron los hechos y limites de la controversia, quedando la causa abierta a pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes Abogados MARIA PILAR PELUCARTE y ANTONIO SERENO, plenamente identificados en autos, y consignaron escrito de
pruebas. En fecha 23 de septiembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora Abogadas MARIA PILAR PELUCARTE plenamente identificada en autos, y consigno escrito de oposición de pruebas. En fecha 23 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió las pruebas promovidas.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, evacuadas las pruebas promovidas, este Tribunal fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demanda Abg. ANTONIO SERENO, plenamente identificado en autos, y solicito mediante diligencia oportunidad para un acto conciliatorio antes de la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 02 de febrero de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 horas de la mañana, compareciendo al mismo las partes, ciudadano Abg. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CORPORACION HOTELERA MARGARITA S.A”, parte actora, y el ciudadano VICTOR ALESSANDRO BOSSIO GRIMALDI, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES M.B, S.A”, parte demandada, asistido por el Abg. ANTONIO SERENO, plenamente identificados en autos; la ciudadana jueza antes de dar inicio a la presente audiencia de juicio, insta a las partes a la conciliación sobre lo principal en el presente procedimiento, en aras de procurar la resolución de la presente controversia en términos amistosos entre ambas partes; conviniendo las mismas en este acto.
V. DEL CONVENIMIENTO
En fecha 02 de febrero de 2017, presentes en la sala del despacho el Abg. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CORPORACION HOTELERA MARGARITA S.A”, parte actora, y el ciudadano VICTOR ALESSANDRO BOSSIO GRIMALDI, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES M.B, S.A”, parte demandada, asistido por el Abg. ANTONIO SERENO, todos plenamente identificados en autos, en acto conciliatorio previo a la audiencia de juicio, manifiestaron ante este Tribunal convenir en los siguientes términos:
“En este estado la parte demandada con la asistencia jurídica antes identificada, expone: “Solicito a la parte actora, a los fines de poner fin al presente procedimiento me conceda un lapso hasta el día quince (15) de septiembre de 2017, a los fines de hacer entrega definitiva del inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y bienes muebles, en el entendido de que convengo en la presente demandada en
todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO, antes identificado, expone: “Acepto la propuesta para la entrega del local objeto de la presente demandada, de que sea entregado para la fecha fijada por el demandado, solicitándole que durante el tiempo de permanencia en dicho inmueble, sea resguardado y cuidado con las diligencias de un buen padre de familia, de que el mismo siga funcionando en la actividad comercial en que se desempeña y en el caso de demora en la restitución del inmueble, vencida la fecha indicada, le sea cancelado a mi representada en calidad de indemnización, tanto por la parte demandada como por su representante, ciudadano VICTOR BOSSIO, de manera solidaria la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) por cada día de retraso en la entrega, es todo”. En esta estado, el ciudadano VICTOR ALESSANDRO BOSSIO, antes identificado, con la asistencia jurídica antes mencionada, expone: “Acepto el planteamiento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en los términos anteriormente expuestos, es todo”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento producto de la conciliación y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con los términos establecidos en el mismo”.
Por cuanto ambas partes solicitaron al Tribunal la Homologación de dicho convenimiento, es por lo que pasa a hacerlo de la siguiente manera:
VI. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
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