JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 09 de febrero de 2017.
206° y 157°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, así como los recaudos presentados por los ciudadanos ZULJE MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ FARIAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.233.104 y V-16.337.227, respectivamente, asistidos por el abogado GILBERTO DÍAZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.099, este Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos y condiciones expresadas por los referido cónyuges en su escrito de solicitud, expídase por Secretaría copias certificadas de este auto y entréguese a los interesados. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Marianny Velásquez Salazar

Los comparecientes y su abogado asistente





La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez

Exp. N° 1628-17
MVS/hgg/wrr.-