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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,  TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.  Porlamar, 09 de febrero de 2017.
 206° y 157°
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, así como los recaudos presentados por los ciudadanos ZULJE MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MANUEL JOSÉ FARIAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.233.104 y V-16.337.227, respectivamente, asistidos por el abogado GILBERTO DÍAZ LEÓN,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.099, este Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos y condiciones expresadas por los referido cónyuges en su escrito de solicitud, expídase por Secretaría copias certificadas de este auto y entréguese a los interesados.     Cúmplase.
 La Juez,
 
 
 Abg. Marianny Velásquez Salazar
 
 Los comparecientes y su abogado asistente
 
 
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Horiana Gómez Gómez
 
 Exp. N° 1628-17
 MVS/hgg/wrr.-
 
 
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