REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 22 de Febrero de 2017
206ª y 157º
Se recibió de Distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-19.807.362, casada, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.202; funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia este Tribunal le da entrada en el Libro de Demandas bajo el Nº 1632-16, así mismo por cuanto se considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que contrajo matrimonio el día (29) de febrero de 2012, con el ciudadano GABRIEL JOSÉ BRITO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.621.460, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, según consta en acta inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho bajo el Nro. 37 del año 2012; que en la referida Acta de Matrimonio se asentó erróneamente los siguientes datos. 1.- En la línea Nro. 13, se lee VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO. Cuando en realidad su nombre es VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, tal y como se puede evidenciar en copia simple que anexa marcada “B”.- 2.- En la línea Nro. 19, se lee VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.207.362. Cuando en realidad su nombre es VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO y su número de cédula V-19.807.362, tal y como se puede evidenciar en copia simple que anexa marcada “B”, 3.- En la línea Nro. 4, del vto del acta de Matrimonio se lee VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO, Cuando en realidad su nombre es VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO tal y como se puede evidenciar en copia simple que anexa marcada “B”, 5.- En la línea Nro. 5, del vto del acta de Matrimonio se lee VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO. Cuando en realidad su nombre es VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, tal y como se puede evidenciar en copia simple que anexa marcada “B”, siendo de tal forma, los errores del Nombre y la cédula de identidad emanado del acta de matrimonio en total son dos (2).
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 02 al 03, constituidos estos por Acta de Matrimonio de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ BRITO SUÁREZ, y VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, plenamente identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de febrero de 2012; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, a los cuales se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ BRITO SUÁREZ, y VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, al identificar en la misma a la ciudadana VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO, como titular de la cédula de identidad Nro. 19.207.362, respectivamente cuando lo correcto es VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.807.362, respectivamente.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2012, bajo el Nro. 37. Y así se decide.-
Así pues donde aparezca identificada la ciudadana VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.207.362, debe leerse VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.807.362. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, ya identificada en autos, asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2012, bajo el Nro. 37.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Matrimonio que donde aparezca identificada: la ciudadana VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.207.362, debe leerse VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.807.362. que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (22-02-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio Nro. 054-17, al Registro del Municipio Mariño. conste.
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
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