En el día de hoy, Veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue el Ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.563.038, debidamente representado por el Abg. Luis Carreño Figueroa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.630 contra el Ciudadano YORWIN ELIÉCER MALUENGA ARRAY, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-13.722.985, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se levantó el acta y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda) que establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia de Mediación se considerará desistido el Procedimiento, terminando el Proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara el DESISTIMIENTO, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR


LA SECRETARIA,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ