República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 1174-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Demandante: Julio César Maciel San Martín y Maria Isabel Samanez Acebo, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.337.607 y V.-14.096.594, respectivamente, en su condición de Directores de la sociedad mercantil Unitravel Viajes y Turismo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio del 1982, bajo el N° 155, Tomo 2.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: María Gabriela Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.336.350, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 115.010.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Viajes Leandro y Leonet, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de julio del 2004, bajo el N° 49, Tomo 29-A, representada por sus directores Rina Elena Leonet Subero y Silvio José Leandro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.663.631 y V.11.689.288, respectivamente.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Rina Elena Leonet Subero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-12.663.631, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.406.
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación.
NARRATIVA
En fecha, 01-12-2011, (folios 01 al 06), fue presentado para su distribución libelo de demanda por Cobro de Bolívares Intimación, por el ciudadano Julio César Maciel San Martín y Maria Isabel Samanez Acebo, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.337.607 y V.-14.096.594, respectivamente, en su condición de Directores de la sociedad mercantil Unitravel Viajes y Turismo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio del 1982, bajo el N° 155, Tomo 2, asistidos por la abogada María Gabriela Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, contra la sociedad mercantil Viajes Leandro y Leonet, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de julio del 2004, bajo el N° 49, Tomo 29-A, representada por sus directores Rina Elena Leonet Subero y Silvio José Leandro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.663.631 y V.11.689.288, respectivamente.
En fecha, 01-12-2011 (folio 07), el Tribunal dictó auto mediante el cual dio entrada y le asignó el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 02-12-2011 (folios 08 al 160), la parte actora consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 07-12-2011 (folios 161 al 163), el Tribunal admitió la demanda y ordenó Intimación de la parte demandada.
En fecha, 07-12-2011 (folio 164), el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas para proveer en él sobre la medida preventiva de embargo solicitada.
En fecha, 13-12-2011 (folio 165), la parte actora puso a disposición del Alguacil los medios necesarios para llevar a cabo la intimación de la parte demandada.
En fecha, 13-12-2011 (folio 166), la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada María Gabriela Fernández.
En fecha, 14-12-2011 (folio 167), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada.
Fue agregado a los autos copia de libreta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturaza a nombre de Unitravel Viajes y Turismo, C.A., (folio 168)
En fecha, 27-01-2012 (folio 169), la abogada Maria Gabriela Fernández, apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se acordara la citación de la parte demandada en la Avenida Jesús Rafael Leandro, Centro Comercial La Fragata Planta baja Juan Griego, Municipio Marcano.
En fecha, 01-02-2012 (folios 170 al 173), el Tribunal dictó auto ordenando la librar oficio y exhorto al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha, 08-03-2012, (folios 174 al 181), el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada para la citación de la demandada.
En fecha, 19-03-2012, (folios 182 al 197), la parte demandada consignó escrito de oposición a la demanda.
En fecha, 21-03-2012 (folio 198), la abogada Maria Gabriela Fernández, presentó diligencia impugnando las copias simples aportadas por la parte demandada.
En fecha, 02-04-2012 (folios 199 al 223), los ciudadanos Rina Leonet Subero y Silvio Leandro, asistidos por la abogada Maholi del Valle Leonet Subero, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha, 02-04-2012 (folios 224 al 244), los ciudadanos Rina Leonet Subero y Silvio Leandro, asistidos por la abogada Maholi del Valle Leonet Subero, presentaron escrito de Reconvención.
En fecha, 09-04-2012, (folio 245), la abogada María Gabriela Fernández, apoderada judicial de la parte actora objetando la estimación de la reconvención planteada, e igualmente solicitando que la misma se declarara inadmisible.
En fecha, 09-04-2012, (folio 246), la abogada María Gabriela Fernández, apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que no se tuviera como presentado el escrito de contestación de la demanda, porque el mismo carece de firma.
En fecha, 11-04-2012, (folios 247 al 248), el Tribunal dictó auto declarando inadmisible la reconvención propuesta.
En fecha, 18-04-2012, (folios 249 al 250), los ciudadanos Rina Leonet Subero y Silvio Leandro, asistidos por la abogada Maholi del Valle Leonet Subero, presentaron escrito de regulación de la competencia.
En fecha, 24-04-2012, (folio 251), el Tribunal dictó auto remitir al Juzgado Superior, las copias certificadas que señalen las partes, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 14-05-2012, (folio 252), la abogada Rina Leonet, apoderada de la parte demandada, solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha, 21-05-2012, (folio 253), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha, 22-05-2012, (folio 254), la ciudadana Rina Elena Leonet, en su condición de representante de la parte demandada otorgó poder a la abogada Maholi Leonet.
En fecha, 28-05-2012, (folios 255 al 259), la apoderada judicial de la parte actora María G. Fernández, presentó escrito de pruebas.
En fecha, 05-06-2012, (folio 260), la apoderada judicial de la parte actora María G. Fernández, presentó diligencia solicitando un cómputo.
En fecha, 08-06-2012, (folio 261), el Tribunal dictó auto ordenando practicar el cómputo solicitado.
En fecha, 08-06-2012, (folio 262 al 265), el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora y ordenó librar oficios a la Aerolínea Aeropostal, al sistema de Reservaciones Sabre Travel Network, as´´i como al sistema de Reservaciones CRS de Venezuela C.A.
En fecha, 25-06-2012, (folios 266 al 267), el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó recibo de MRW, con el cual fueron remitidos los oficios librados con los Nros. 259 y 260.
En fecha, 25-06-2012, (folio 269), la abogada Maholi Leonet, solicitó se declarara la Nulidad del auto de admisión del escrito de pruebas.
En fecha, 02-07-2012, (folio 270), el Tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y repuso la causa al estado de librar oficio al Juzgado Superior remitiendo las copias que señalara la parte interesada.
En fecha, 12-07-2012, (271), la abogada Maria Gabriela Fernández, apoderada de la parte actora señaló al Tribunal las copias certificadas a remitir al Juzgado Superior.
En fecha, 13-07-2012, (folio 272), al apoderada judicial de la parte demandada señaló las copias a ser remitidas al Juzgado Superior a fin de que conocieran de la Regulación de la Competencia.
En fecha, 23-07-2012, (folios 273 al 274), el Tribunal dicto auto ordenando expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada. Asimismo ordenó su remisión al Juzgado Superior.
En fecha, 23-07-2012, (folios 275 al 276), el Tribunal dicto auto ordenando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte actora. Asimismo ordenó su remisión al Juzgado Superior.
En fecha, 10-08-2012, (folios 277 al 296) el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la comunicación suscrita por Maximiliano Fernández y Levi Segovia, actuando como apoderados de la sociedad mercantil Sistemas de Reservaciones CRS de Venezuela, C.A., igualmente ordenó remitir con oficio la copia de recibido.
En fecha, 15-12-2012, (folio 297), la abogada Maholi Leonet, apoderada de la parte demandada y solicitó el abocamiento de la Juez Suplente.
En fecha, 16-11-2012, (folio 298), el Tribunal dictó auto de abocamiento.
En fecha, 27-11-2012, (folio 299), el Tribunal dictó auto ordenando el cierre de la presente pieza, y la apertura de una nueva.
Pieza N° 2.
En fecha, 27-11-2012, (folio 01), el Tribunal dictó auto ordenando abrir la segunda pieza.
En fecha, 27-11-2012, (folios 02 al 272), el Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente las resultas de la apelación interpuesta en la presente causa.
En fecha, 07-12-2012, (folios 273 al 280), presentó escrito la abogada Rina Leonet, apoderada judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal se decretara medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte actora.
En fecha, 12-12-2012, (folios 281 al 282), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, y ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha, 01-02-2013, (folios 283 al 284), el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmada por su apoderada judicial la boleta de notificación de la parte actora.
En fecha, 14-02-2013, (folios 285 al 292), presentó escrito la abogada Rina Leonet, apoderada judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal se decretara medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte actora.
En fecha, 04-03-2012, (293), la abogada Maria Gabriela Fernández, apoderada de la parte actora sustituyó poder en el abogado Manuel Camejo.
En fecha, 15-03-2013, (folios 295 al 300), presentó escrito la abogada Rina Leonet, apoderada judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal se pronunciara en relación a la decisión de fecha 11 de abril del 2012, decretara medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte actora.
En fecha, 21-03-2013, (folios 301 al 305), el abogado Manuel Camejo, apoderado de la parte actora, presentó escrito de pruebas.
En fecha, 25-03-2013, (folios 306), el Tribunal dictó auto en el cual le señala a la parte demandada que no puede anular el auto de fecha 11-04-2012, como tampoco reponer la causa.
En fecha, 25-03-2013, (folios 307), el Tribunal dictó auto inadmitiendo las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha, 01-04-2013, (folio 308), la abogada María Gabriela Fernández, solicitó al Tribunal se suspendiera la presente causa, a partir de esta fecha, hasta que se celebrar la audiencia de conciliación que por medio de dicha diligencia solicita.
En fecha, 01-04-2013, (folios 309), el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para el tercer día de despacho siguiente a fin de celebrar una audiencia de conciliación a las diez de la mañana, (10: 00 a.m.). Igualmente suspendió la causa hasta la celebración de la audiencia.
En fecha, 04-04-2013, (folio 310) el Tribunal levantó acta del acto conciliatorio, en la cual ambas parte solicitaron se dictara una providencia para restablecer el equilibrio procesal, y que una vez proveída tal petición se fijara una nueva oportunidad para celebrar una nueva audiencia.
En fecha, 03-05-2013, (folio 311), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Freyja Berbin.
En fecha, 03-05-2013, (folios 312 al 313), el Tribunal dictó auto ordenando practicar por Secretaría un cómputo.
En fecha, 03-05-2013, (folio 314), el Tribunal dictó auto negando la petición de las partes tanto actora, como demandada referida al restablecimiento del equilibrio procesal. Igualmente negó fijar oportunidad para un acto conciliatorio porque considera que es potestad del Juez de celebrarlo o no.
En fecha 08-08-2013, la abogada María Gabriela Fernández, solicitó al Tribunal se ratificara los oficios a la Aerolínea Aeropostal Alas de Venezuela y al Sistema de Reservaciones Sabre Travel Network, para que dieran respuesta a lo requerido por este Juzgado.
En fecha, 14-11-2013, (folios 316 al 318), el Tribunal dictó auto ordenando librar los oficios solicitados por la parte actora.
En fecha, 12-08-2014, (folio 319 al 323) el Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente el oficio N° JAEAAV-012-2014, procedente de la Aerolínea Aeropostal Alas de Venezuela.
En fecha, 28-09-2016, (folio 324 al 326) el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Provisoria a la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDA.
En fecha, 07-12-2011, (folio 01), el Tribunal dictó auto abriendo el cuaderno de medidas.
En fecha, 07-12-2011, (folios 02 al 05), el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 150.887, 79), que comprende el doble de lo demandado mas el veinticinco (25%) por ciento de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal. Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la cantidad a embargar seria de Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 83.826, 55), que comprende el valor de lo demandado más el 25% de costas procesales.
En fecha, 19-12-2011, (folios 06 al 49), este Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión librada en virtud de la medida preventiva de embargo decretada la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 19-12-2011, (folios 50 al 51), este Tribunal ordenó librar oficio al Banco Bicentenario a fin de que aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la sociedad mercantil Unitravel Viajes y Turismo, en la persona de sus directores Julio Maciel San Martín y Maria Samanez Acebo.
En fecha, 19-01-2012, (folios 52 al 54), el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos comunicación emanada del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., en la cual participó la apertura de la cuenta N° 0175-0076-74-0060869982, a nombre de Unitravel Viajes y Turismo, C.A.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de interés (uti singulis), y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciendo cumplir. El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. Comentarios al art. 14) exige que éste, una vez indicado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural que es la sentencia. Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
Sobre este partícula la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N°. 01035, emitido en fecha 12-06-2001, expediente N°. 15620, estableció lo siguiente:
“…Para decidir la Sala observa:
La Perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
De lo anteriormente resaltado se colige que la Perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causa que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Estos términos no son otros que los indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
29. El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
30. El transcurso de treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
31. El transcurso de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, realizada antes de la citación del demandado, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
32. El transcurso de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil), o por haber perdido el carácter con que obra, sin que los interesados hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso en particular, la última actuación de las partes en la presente causa fue en fecha 08-08-2013, en la cual la abogada María Gabriela Fernández, solicitó al Tribunal se ratificara los
oficios a la Aerolínea Aeropostal Alas de Venezuela y al Sistema de Reservaciones Sabre Travel Network, para que dieran respuesta a lo requerido por este Juzgado en virtud de su escrito de pruebas, y desde esa fecha hasta la actual, ni la parte actora, ni la demandada han ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, procediéndose así a dictar la Sentencia correspondiente en la presente causa y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado, la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año y por consiguiente se verificó indefectiblemente la perención de la instancia contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentó Julio César Maciel San Martín y Maria Isabel Samanez Acebo, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.337.607 y V.-14.096.594, respectivamente, en su condición de Directores de la sociedad mercantil Unitravel Viajes y Turismo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio del 1982, bajo el N° 155, Tomo 2, contra la Sociedad Mercantil Viajes Leandro y Leonet, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de julio del 2004, bajo el N° 49, Tomo 29-A, representada por sus directores Rina Elena Leonet Subero y Silvio José Leandro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.663.631 y V.11.689.288, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, este Tribunal ordena dejar sin efecto alguno la medida preventiva de embargo decretada en fecha 07-12-2011, la cual recayó sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Viajes Leandro y Leonet, C.A., hasta cubrir la suma de Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 150.887, 79), que comprende el doble de lo demandado mas el veinticinco (25%) por ciento de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal. Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la cantidad a embargar seria de Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 83.826, 55), que comprende el valor de lo demandado más el 25% de costas procesales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las parte de la presente decisión, siguiendo los lineamientos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado en Porlamar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil Diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar La Secretaria
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/vas.- Exp.- 1174-11
En esta misma fecha (02-02-2017) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
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