República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 157º
Exp. Nº 1625-17
Fecha: 13-02-2017.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: YVIS ELENNYS NAVARRO LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.202.296 y V-10.200.862, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADOS ASISTENTES: BERLYN GRANADO FUNEZ y ELEAZAR ZABALA O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.800 y V-6.856.271, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.368 y 127.327, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 16-01-2017, (folios 01 al 03), los ciudadanos YVIS ELENNYS NAVARRO LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.202.296 y V-10.200.862, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por los abogados BERLYN GRANADO FUNEZ y ELEAZAR ZABALA O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.368 y 127.327, respectivamente presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-07-2010, según se evidencia del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al Acta, N° 58, que acompañó a su solicitud marcada con la letra “A”. Que de común acuerdo fijaron su domicilio en principio en la población de Aricagua, Municipio Antolín del Campo de este Estado, para luego residenciarse definitivamente en el Town House N° 10 del Conjunto Residencial Los Corales, ubicado en la Calle Charaima y la Avenida Terranova de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que la vida en común transcurrió normalmente hasta que el 30-09-2011, por múltiples desavenencias se separaron, viviendo cada uno en áreas separadas del mismo domicilio y desde entonces no han hecho vida en común.
De igual manera manifiesta que durante su matrimonio no procrearon hijos, pero si adquirieron el bien inmueble constituido por el Town House N° 10, del Conjunto Residencial Los Corales, ubicado entre la calle Charaima y la avenida Terranova de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-08-2011, registrado bajo el N° 2011.414, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.415, correspondiente al libro de folio real del año 2011. Que los hechos descritos se enmarcaban en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, por lo cual solicitaban que de conformidad con lo establecido en dicho artículo se declarara el divorcio y en consecuencia, extinguido el vínculo matrimonial.
En fecha, 17 de enero de 2017, (folio 04), el Tribunal dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio.
En fecha, 18-01-2017, (folios 05 al 11), mediante diligencia la abogada BERLYN GRANADO FUNEZ, apoderada del ciudadano Gabriel Gómez, consignó los recaudos necesarios para la admisión de su solicitud.
Por auto de fecha, 18-01-2017, (folios 12 al 13), este Tribunal procedió a la admisión de la presente demanda, y ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, a fin de que compareciera por ante este Juzgado a dar su opinión en relación a la solicitud de divorcio presentada.
Por diligencia de fecha, 19-01-2017, (folios 14 al 15), la abogada BERLYN GRANADO FUNEZ, apoderada del ciudadano Gabriel Gómez, presentó diligencia en la cual dejó constancia de haber suministrado los medios necesarios para llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Igualmente consignó fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Por diligencia de fecha, 23-01-2017, (folios 16 al 17) el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta le fue recibida por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.194, quien es funcionaria de la Fiscalía Octava.
Por diligencia de fecha, 30-01-2017, (folio 18), el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YVIS ELENNYS NAVARRO LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.202.296 y V-10.200.862, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YVIS ELENNYS NAVARRO LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVER, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YVIS ELENNYS NAVARRO LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVER, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-07-2010.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (13-02-2.017) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1625-17
MVS/hgg/wrr.-