REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 20 de febrero de 2017
206° y 157°
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente que por NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS sigue la ciudadana MONA EMACHA RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.290.663, en la persona de su Apoderada Judicial ciudadana MARIA ELENA QUINTANA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 217.707, contra Sociedad Mercantil EL GRAN BODEGON DE MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este estado, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el Nro 23, Tomo 50-A; en la persona de su Representante Legal ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.142.617, en su carácter de Director Gerente.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.00,00 Bs.), equivalentes a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS ( 5.649,71 UT ) monto que excede el límite de competencia por la Cuantía, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA MILLAN N.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA MILLAN N.



















ARV-mm.-
Exp .Nro 2.284-17