REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 14 de febrero de 2.017
206º y 157º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL y TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.978.700 y V- 797.921, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ MARY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.997.395, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.409.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAQUEL ROMERO NAVA y AURA JOSEFINA MENDOZA DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.864.990 y V- 4.359.868, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.686.750, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 12 de enero del 2016, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO (VIVIENDA), incoado por los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL y TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, antes identificados, contra los ciudadanos RAQUEL ROMERO NAVA y AURA JOSEFINA MENDOZA DE HERNÁNDEZ, antes identificados, dándosele entrada en fecha 14 de enero de 2016.
En fecha 14 de enero del 2016, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana LUZ MARY GUZMAN, antes identificada, y mediante diligencia consigno recaudos.
En fecha 15 de enero del 2016, se admitió la demanda por este Tribunal, y en consecuencia se ordeno citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente al de su fijación a las 11:00a.m., para que tenga lugar la Audiencia de Mediación. Se libraron boletas de citación.
En fecha 21 de enero del 2016, compareció la Apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigna copias simples de la admisión y libelo de demanda para las compulsas de las respectivas citaciones; en esta misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejo constancia de haber recibido por la parte actora los emolumentos para los fotostatos y el traslado correspondiente para realización de las citaciones de las demandadas.
En fecha 25 de enero del 2016, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno compulsa y boletas de citación sin firmar de la ciudadana AURA JOSEFINA MENDOZA DE HERNÁNDEZ, antes identificada; y de igual forma, en esta misma fecha, en otro acto, consigno compulsa y boletas de citación sin firmar de la ciudadana RAQUEL ROMERO NAVA, antes identificada.
En fecha 25 de enero del 2016, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicito la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 26 de enero del 2016, este Tribunal ordeno librar cartel de citación a la parte demandada en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.
En fecha 28 de enero del 2016, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia deja constancia del retiro de los carteles de citación para su publicación.
En fecha 15 de febrero del 2016, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia consigno carteles de notificación publicados en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”; en esa misma fecha, este Tribunal, negó la incorporación a las presente actas los carteles antes mencionados, debido a que no cumplieron con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de febrero del 2016, compareció la parte demandante y mediante diligencia solicito al Tribunal sean librados nuevos carteles de citación para su publicación.
En fecha 01 de marzo del 2016, este Tribunal ordeno librar carteles de citación a la parte demandada en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”.
En fecha 02 de marzo del 2016, compareció la parte demandante y mediante diligencia dejo constancia del retiro de los carteles de citación para su publicación.
En fecha 17 de marzo del 2016, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia consigno carteles de notificación publicados en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”; en esta misma fecha, este Tribunal, ordeno agregar a los autos los carteles antes mencionados.
En fecha 20 de abril del 2016, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de citación en fecha 14/04/2016 en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 13 de junio del 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora mediante una diligencia solicita a este Tribunal la realización de una Inspección Judicial al inmueble objeto de esta demanda.
En fecha 06 de febrero de 2017, comparecen las ciudadanas RAQUEL ROMERO NAVA y AURA JOSEFINA MENDOZA DE HERNÁNDEZ, asistidas por la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, antes identificada y mediante diligencia dejan constancia del desistimiento del proceso de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero del 2017, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicita a este Tribunal copias certificadas.
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso bajo estudio se observa que no consta en los autos del presente expediente, que la parte demandada ciudadanos RAQUEL ROMERO NAVA y AURA JOSEFINA MENDOZA DE HERNÁNDEZ, antes identificados, dieran contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL y TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, antes identificados, así las cosas y en consideración con lo dispuesto en el articulo antes referido este Juzgador considera que el Desistimiento solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL y TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.978.700 y V- 797.921, respectivamente. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa. Archivase el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA MILLAN N.
Nota: En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
A SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA MILLAN N.
ARV-mm.-
EXP Nro 2.218-16
Homologación/Definitiva