REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO LUIS SAYAGO CAMBRA y ADRIANA MARIA RIOS TUGUES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.250.924 y V- 6.845.763 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR JAVIER MACHIN SUAREZ; Que por el conocimiento que tienen de dicho ciudadano saben y les consta que construyo con dinero de su propio peculio, a sus propias expensas las bienhechurías descritas en esta solicitud en un terreno de su propiedad; Que saben y les consta que las bienhechurías descritas en esta solicitud fueron construidas por el ciudadano VICTOR JAVIER MACHIN SUAREZ, bajo su misma supervisión y que el valor de la mano de obra y los materiales utilizados en el momento en que se realizo la obra año 2.013, fue de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) aproximadamente.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICTOR JAVIER MACHIN SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.146.154, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda con área aproximada de construcción bruta de Quinientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (585mts2), y construcción neta de Doscientos Quince Metros Cuadrados (215mts2), moderna con un espacio central a doble altura y un techo a cuatro aguas construido de madera, los techos y frisos interiores con un acabado liso, mientras que los exteriores tienen un revestimiento de tablilla con las vigas en obra limpia. Todo el sistema de arrostramiento y contención del terreno en concreto armado, la estructura de concreto armado. Dicha vivienda esta constituida por tres niveles; Planta Baja: Hall, sala, comedor, cocina, estudio, baño social y en la parte exterior estacionamiento para tres (3) vehículos, área verde, patio de servicio, piscina caminerias y terraza techada; Planta Alta: tres (3) habitaciones auxiliares cada una con su baño, una habitación principal con vestier y baño. Nivel Semisótano: Family Room, estar, kitchenet, baño, deposito y maletero.
Dichas mejoras fueron construidas en una parcela de terreno propiedad del solicitante, distinguida con el Nº 283, situado en la Urbanización Costa Azul Primera Etapa, correspondiente a la anteriormente denominada “Playa Moreno”, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-08-2012, bajo el numero 2012.1583, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.3030, correspondiente al libro del folio real del año 2.012.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 07-02-2017, siendo las 9:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Cúmplase.
LA SECRETARIA,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5708.-
|