REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EWALD MOSER y MARVELIS YOLANDA PEREZ GIL, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 82.244.099 y Nº 8.365.193 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio EDISON VELASQUEZ y CRISTIAN RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 176.542 y Nº 155.243 respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 20 de Diciembre de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1.996, bajo el Nº 47, folios 59 al 60, la cual cursa en autos a los folios 12 y su vuelto. Asimismo, alegaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle sector Bella Vista, al lado de la Escuela Básica Candido Sánchez, casa 58-58 del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que de su unión matrimonial procrearon una hija quien a la fecha es mayor de edad. Que mediante esta solicitud, piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 18-10-2016, dándosele entrada bajo el Nº 2016-3333.
En fecha 27-10-2016, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 17-01-2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 17-11-2017.
En fecha 25-01-2017, compareció la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, y consigno su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El Tribunal para decidir observa, el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. ….”
Ahora bien, este operador de justicia observa que de la lectura de la solicitud, no se establece en la misma, la fecha en que se dio la ruptura de la vida en común alegada, supuesto necesario para declarar procedente esta solicitud. Y así se establece.
Con vista a los razonamientos anteriores, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos EWALD MOSER y MARVELIS YOLANDA PEREZ GIL, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 82.244.099 y Nº 8.365.193 respectivamente. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EWALD MOSER y MARVELIS YOLANDA PEREZ GIL, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 82.244.099 y Nº 8.365.193 respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (03-02-2017), siendo las 10:30 AM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU/MLM.
Exp.Civil. Nº 16-3333.-