REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 06-02-2017 suscrita por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual por un lado desiste del procedimiento solo en lo que respecta a la ciudadana SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA, y por el otro, solicita se designe defensor judicial a la demandada ciudadana JUDITH JOSEFINA ROJAS DE FORTINO, este Tribunal para proveer en relación al primer planteamiento observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que la presente demanda fue instaurada por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en su carácter de presidente y representante legal de “PRODUCCIONES SAGITARIO C.A”, contra los ciudadanos SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA y JUDITH JOSEFINA ROJAS DE FORTINO;
-A pesar de que fue fijado el cartel de citación por la secretaria en el domicilio de la demandada ciudadana SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA, en este caso no se ha consumado la contestación de la demanda.
En vista de lo precedentemente señalado, estima este Tribunal que se cumplen las exigencias que contempla el artículo antes transcrito, por esa razón, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, solo en lo que respecta a la parte demandada ciudadana SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, en relación a las costas procesales se estima que en este caso no procede su condenatoria dada la naturaleza de la decisión
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento solo en lo que respecta a la ciudadana SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA., en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se impone de condenatoria en costas a la parte co-demandada ciudadana SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA, en virtud de las razones antes expuestas.
Finalmente en cuanto al pedimento atinente al defensor judicial, este tribunal lo niega por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que aún no se ha cumplido con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referente a la fijación del mismo en el domicilio de la ciudadana JUDITH JOSEFINA ROJAS DE FORTINO, tal como se indicó en el auto de fecha 09 de noviembre de 2016, el cual se ratifica con la presente actuación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
MAMR/PBB/cma
EXP: Nº 11.701-14.-
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