REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: sociedad mercantil “INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26.11.1993, bajo el N° 21, Tomo 26-A-Pro, representada por sus Directores, ciudadanos JUAN JOSÉ AVILA VIVAS y FLOR DE MARÍA AVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.652.691 y V-5.476.149 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: No acreditó.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadano JESÚS ROSAS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Director de Infraestructura de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ AVILA VIVAS y FLOR DE MARÍA AVILA VIVAS, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil “INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36, C.A.”, en contra del ciudadano JESÚS ROSAS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Director de Infraestructura de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Fue recibida en fecha 20.02.2017 (f. 77), para su distribución y le correspondió conocer a este despacho, quien en fecha 21.02.2017 (f. Vto 77) le asignó la numeración respectiva.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, prima fase, debe analizar su competencia para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y a tal efecto procede a la revisión de sus actas, observando: PRIMERO: En el caso de autos, el presente recurso fue ejercido por los ciudadanos JUAN JOSÉ AVILA VIVAS y FLOR DE MARÍA AVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.652.691 y V-5.476.149 respectivamente, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil “INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36, C.A.”, asistidos por los abogados ALFREDO MILLÁN GUZMAN y ALFREDO MILLAN HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.466 y 69.160 respectivamente, contra el ciudadano JESÚS ROSAS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Director de Infraestructura de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
“En fecha 02.02.2017, se encontraban máquinas pesadas (retroexcavadoras) realizando movimientos de tierra y preparación del área para la instalación de tubos y otros materiales propios de la construcción en una parte de la extensión de terreno propiedad de su representada “INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36, C.A.”, y que cuando se estableció el contacto con el encargado expresó que era un proyecto de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta y que tenían ordenes del inicio de la construcción en ese sitio; posteriormente se le solicitó la permisología pertinente y el encargado expresó que él solo estaba cumpliendo ordenes. No conforme con eso en fecha 04.02.2017, a pesar del llamado de atención a que se abstuvieran de continuar efectuando los trabajos que perturbaban la posesión de esa propiedad hicieron caso omiso y continuaron colocando marcas y tuberías, y vaciando cemento en el sitio, se podría instruir que es el establecimiento de las líneas de construcción de la obra, como otras maquinarias pesadas…”. Finalmente en su escrito los accionantes solicitan se declare la presente solicitud de Amparo Constitucional en resguardo de la propiedad de su representada y ordene la suspensión de la continuidad de los trabajos o actos perturbatorios en el área o terrenos que forman parte de mayor extensión propiedad de su representada, ubicada detrás de la Estación de Bombeo de la Avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar.
SEGUNDO: Del contenido del escrito libelar, se evidencia claramente, que la materia relacionada o afín con el recurso presentado, se encuentra ubicada en el campo del hecho administrativo, lo cual impone, para su conocimiento y decisión, la intervención de un órgano jurisdiccional especializado en la materia, como lo es, un juzgado con competencia en materia contencioso administrativo. ASÍ SE DECLARA.
III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Siendo el espíritu y propósito de la Ley, que el Juez que debe conocer de la Acción de Amparo, es aquel que tenga la mejor noción del derecho o garantía, que se presuma violado o amenazado con violar, éste Tribunal en virtud que la presente acción no ha sido interpuesta en contra una de las autoridades mencionadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino contra una actuación de un Director administrativo o ente gubernamental, por lo tanto, se trata de un órgano de la Administración Pública distinto a los expresados en el mencionado artículo. Con base en estas razones, este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, éste Juzgado se considera incompetente para conocer la presente acción, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta a fin de que sea éste quien dictamine sobre la admisión y/o procedencia de la acción interpuesta. Y así se decide.
IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil “INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36, C.A.”, en contra del ciudadano JESÚS ROSAS, en su carácter de Director de Infraestructura de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). 206° y 157°.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.

NOTA: En esta misma fecha 21-02-2017, siendo la 3:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.

MAM/PBB/nv.-
Exp. Nº 12.141.17.-