REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 14-02-2017 suscrita por el ciudadano PABLO JOSE ROMERO, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ALVAREZ PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.766, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa; en virtud de haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en fecha 22.11.2016, este Tribunal la acuerda de conformidad y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con lo ordenado en el punto tercero de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 22 de noviembre de 2016, acuerda la ejecución forzosa del mismo y como consecuencia, se decreta el embargo sobre bienes propiedad de la deudora, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.680.0000,oo), que corresponde el doble de la suma estimada, mas las costas procesales calculadas a razón del 30% del valor de dicha suma, montante a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480.000,00) cantidad esta incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.080.000,00) que corresponde a la suma estimada, más las costas procesales.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PERA BERMUDEZ BERMUDEZ
MAMR/PBB/cma
EXP. Nº. 12.035-16