REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de febrero de 2017
206º y 157º

Como complemento del auto emitido por éste Juzgado en fecha 06.02.2017, en vista de que se incurrió en el error material de señalar que el punto segundo de la parte dispositiva del fallo de fecha 28.07.2016 se corregía de la siguiente manera: “…SEGUNDO: Se declara que FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO, no es hijo de HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ como se asentó en el acta objeto de este proceso...”, siendo lo correcto LA NULIDAD del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO, asentada bajo el Nro. 1.132, folio 291, de fecha 06.07.1989, correspondiente al año 1989 por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Asimismo, se incurrió en el error material de ordenar en el punto tercero de la parte dispositiva del fallo emitido el 28.07.2016, la inserción del acta de nacimiento del ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO, en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante esa Autoridad Civil, correspondiente al año 1989; siendo lo correcto la elaboración de una nueva acta de nacimiento.
Bajo tales consideraciones, se ordena la corrección de la parte dispositiva del referido fallo de la siguiente manera:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO contra el ciudadano HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ y en consecuencia, nulo el reconocimiento de filiación paterna efectuado por el ciudadano HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ a favor del ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO, por no ser veraz, en virtud de que no es el padre biológico del referido ciudadano.
SEGUNDO: LA NULIDAD del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO, asentada bajo el Nro. 1.132, folio 291, de fecha 06.07.1989, correspondiente al año 1989 por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y en su lugar, se dictamina que el ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO no es hijo del ciudadano HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ.
TERCERO: De conformidad con los artículos 502 del Código Civil y 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes a la partida de nacimiento a que se hizo referencia en el punto primero de la parte dispositiva del presente fallo y se ordena la elaboración de una nueva Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO, en los libros de Registro Civil correspondiente.
CUARTO: Conforme al artículo 507 del Código Civil, se dispone que una vez la presente acción adquiera la firmeza de ley, se ordene la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación regional, a los fines de que quede establecido que el ciudadano FRANK HERIBERTO MEDINA SOTO no es hijo del ciudadano HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ.
QUINTO: Dada la naturaleza de esta demanda y de la decisión pronunciada no se impone de condenatoria en costas.
Téngase el presente auto como complemento al fallo dictado en fecha 28.07.016.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.

MAM/PBB/nv.
EXP. N° 11.841-15.